REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
NIT 900.180.378-4
CAPITULO I
ARTICULO 1º El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Nit. 900.180.378-4, con domicilio principal en Barranquilla, ubicada en la Calle 53 No. 46 - 192 de Barranquilla, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto esta como todos los trabajadores del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
Igualmente se encuentran sometidos a este Reglamento Interno de Trabajo, los trabajadores de las sucursales o agencias de la empresa que se abran posteriormente en cualquier lugar del país.
Este reglamento tiene como finalidad procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral y a la dignidad humana, en el proceso económico del empleador, que al igual que otras actividades jurídicas procura cumplir una función social según exigencia de la Constitución Política Colombiana.
Su ámbito y validez se circunscribe a los trabajadores de la sociedad empleadora, como norma particular y por lo tanto el mismo no contraría los preceptos generales de la ley configurantes del derecho individual y colectivo del trabajo. Su control de forma y de fondo se realiza por un doble aspecto: La regulación normada de su publicación y el condicionamiento legal y jurídico de su vigencia. Por lo mismo la demostración de este reglamento como norma particular que es y cuyo conocimiento no se presume, conlleva probatoriamente un doble aspecto: El de su publicación y el de su vigencia.
La elaboración del presente reglamento tuvo en cuenta lo establecido por la Sentencia C-934/04 de la Corte Constitucional para lo relacionado con la escala de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, por ello se escuchó a los trabajadores y se obtuvo la participación al respecto.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 2º Quien aspire a ser trabajador de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. debe presentar su hoja de vida para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
Autorización escrita del Inspector de Trabajo, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años.
Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios suficientes, para demostrar la calidad o condición de la profesión del cargo al que se aspira.
Certificado del último empleador con quien haya trabajado, donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y salario devengado.
Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad.
Y demás documentos exigibles de acuerdo al cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa podrá exigir, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante; sin embargo, tales exigencias no podrán incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto. Así mismo, la empresa deberá abstenerse de incluir o exigir en los formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca la religión que se profesa o el partido político al cual pertenezca el aspirante; tampoco podrá exigir prueba de gravidez a las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, Constitución Política de Colombia; Artículos 1° y 2° del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), ni pruebas para detectar el síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA (Art. 22, Decreto 559 de 1991), ni la Libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las declaraciones hechas en la hoja de vida por el aspirante a un empleo en la empresa se presumen ciertas, y se tendrán como engaño a la empresa, cualquier inexactitud o alteración, modificación o falsificación, de los datos y los certificados. PARÁGRAFO TERCERO. La empresa establecerá las condiciones y lineamientos para la contratación del personal, los cuales serán dados a conocer oportunamente a los aspirantes. De acuerdo con dichas condiciones, la empresa podrá, entre otras, practicar los exámenes médicos, psicométricos, pruebas de capacidad, u otras que estime necesarios para la selección del personal, previo a su contratación.
PARÁGRAFO TERCERO. La empresa establecerá las condiciones y lineamientos para la contratación del personal, los cuales serán dados a conocer oportunamente a los aspirantes. De acuerdo con dichas condiciones, la empresa podrá, entre otras, practicar los exámenes médicos, psicométricos, pruebas de capacidad, u otras que estime necesarios para la selección del personal, previo a su contratación.
PARÁGRAFO CUARTO: La empresa, podrá contratar personal extranjero según los lineamientos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y/o en la normatividad aplicable, según corresponda.
PARÁGRAFO QUINTO: La empresa presume la validez de la información y documentación aportada y acreditada por el candidato y/o aspirante y se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo la autenticidad, de tal manera que cualquier inexactitud en la solicitud o cualquier alteración o falsificación en los certificados y/o documentos señalados en el presente Reglamento, dará lugar a rechazo del aspirante y en caso de haberse celebrado contrato de trabajo dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, la que para el efecto se calificará como grave en el presente instrumento jurídico, además de la correspondiente notificación a las autoridades penales o administrativas, según lo dispongan las normas que rigen la materia.
CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3 º La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 4º El período de prueba deber ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77, numeral primero, C.S.T)
ARTICULO 5º El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre la sociedad empleadora y un mismo trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no será válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 6º Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio de la sociedad empleadora con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a la sociedad empleadora se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80, C.S.T)
Parágrafo. - De conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional T-978 de oct. 8/04, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa EDIFICIO CENTRO COMERCIALPORTAL DEL PRADO. Durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Constitución Política, con la comprobación objetiva de la falta de competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador
CAPITULO IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 7º Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, a todas las prestaciones sociales comunes y afiliación a la seguridad social integral y caja de compensación familiar.
CAPITULO V
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 8º . Los horarios de los trabajadores de la empresa se fijarán respetando siempre la jornada máxima legal de acuerdo con lo disminución gradual de horas semanales estipulado en la Ley 2101 de 2021, 44 horas semanales, jornada dentro de la cual La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTALDEL PRADO podrá fijar y modificar los horarios de trabajo de acuerdo con la necesidad del servicio y el desarrollo propio de las actividades de la empresa.
Las horas de entrada y salida de los trabajadores de las instalaciones de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DELPRADO. son las que a continuación se expresan:
Personal Administrativo:
Lunes a Viernes jornada de la mañana de 08:00 a.m a 1:00p m
Jornada de la tarde de 02:00 p.m a 5:00 p.m.
Con una (1) horas de almuerzo de 012:00m a 02:00 p.m.
Sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.
Personal Operativo: de Lunes a Domingo en la siguientes jornadas
Turnos laborales:
Los turnos 1, 2 y 3 trabajan de lunes a sábado con descanso el día Domingo.
1. Horario: de 6:00 a.m. a 14:00 p.m.
2. Horario: de 14:00 p.m. a 22:00 p.m.
3. Horario: de 22:00 p.m. a 06:00 a.m.
4. Turnos 2 x 2 x 2 (2 día/2noche/2descansos) de Lunes a Domingo –
(En los horario de 08:00 am a 12:00 m - de 14:00 pm a 18:00 pm - de 6:00 am a 10:00 am y de 16:00 pm a 20:00 pm)
Durante la jornada los trabajadores tienen derecho a una (1) hora para el almuerzo y sus descansos se dan de acuerdo a su programación.
Está sujeto a los horarios donde se presten los servicios de vigilancia privada los cuales no superan las 444 horas legales semanales estipuladas por la ley, ni las 12 horas extras semanales.
PARÁGRAFO 1. Por acuerdo entre la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. y sus trabajadores, ésta podrá modificar el horario antes establecido en caso de extrema necesidad, de lo cual se dejará constancia por escrito.
PARAFRADO PRIMERO. La jornada ordinaria será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en caso de que su dedicación sea de tiempo completo; y de veinte dos (22) horas semanales si su dedicación es de medio tiempo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los teletrabajadores o trabajadores que estén desarrollando trabajo en casa de manera excepcional, podrán convenir con su jefe inmediato y el Gerente General el horario de trabajo, garantizando el cumplimiento de la jornada máxima de 44 horas semanales. Esta jornada deberá ser contemplada siempre en horario diurno, ya que no se prevé pago de recargo nocturno. Este acuerdo siempre debe ser informado a la Gerencia y la Coordinación de Talento Humano.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la empresa implementará la disminución gradual de la jornada laboral ordinaria de la siguiente manera: transcurridos dos (02) años contados a partir del 15 de julio de 2021, se reducirá una (01) hora de la jornada laboral, quedando en 47 horas semanales; transcurridos tres (03) años contados a partir del 15 de julio de 2021, se reducirá otra hora la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales; a partir del cuarto (04) año contado a partir del 15 de julio de 2021, se reducirán dos (02) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, salvo estipulación legal en contrato que modifique la ley en mención.
JORNADA LABORAL FLEXIBLE, HORAS EXTRAS, TRABAJO ORDINARIO, NOCTURNO, DOMINICAL Y FESTIVO
ARTÍCULO 9º Jornada laboral flexible. La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTALDEL PRADO. y el trabajador La empresa y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y cuatro (44) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y cuatro (44) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m.
ARTICULO 10° Jornada Especial: La empresa y los trabajadores podrán acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar sin solución de continuidad durante los días de la semana siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno o al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre le mínimo legal o convencional y tendrá derecho a 1 día compensatorio, salvo en las labores de supervisión, confianza y manejo (Artículo 161, numeral 3 del C.S.T., modificado por el artículo 51 de la ley 789 de 2002).
ARTICULO 11º Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 A.M.) y las diecinueve horas (19:00 P.M.).
ARTICULO 12º El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y máximo 12h semanales, donde tendrá que llevarse un registro detallado por parte del empleador del número de horas, actividades, responsables y observaciones adicionales. (Ley 2466 de 2025).
ARTICULO 13º Tasas y liquidación de recargos.
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el Artículo 20 literal c de la Ley 50 de 1990.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
ARTICULO 14º El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
ARTICULO 15º La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el Artículo 22 de este Reglamento.
PARÁGRAFO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre la sociedad empleadora y trabajadores a diez horas (10) diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
ARTÍCULO 16º El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del ochenta por ciento (805%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
PARÁGRAFO 1° El trabajador podrá convenir con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
PARÁGRAFO 2° Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
CAPITULO VI
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 17º Serán de descanso obligatorio remunerado para los trabajadores de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1990).
PARÁGRAFO SEGUNDO. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. (Ley 2466 2025).
1. El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cienco (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002)
PARAGRÁFO 3. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO 4. SOBRE TRABAJO DOMINICAL.: Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).
PARÁGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, la sociedad empleadora fijará en un lugar público del establecimiento, con anticipación, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
ARTICULO º13 El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el Artículo 22 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 14º Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 5l del 22 de diciembre de 1983, la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO VII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 15º Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (art. 187, C.S.T)
ARTICULO 16º La época de vacaciones debe ser señalada por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. a más tardar dentro del año siguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones.
ARTICULO 17º Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 18º Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.(art.189 del código sustantivo del trabajo).
ACUMULACIONES
ARTICULO 19º En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
ARTICULO 20º Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTICULO 21º La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.(Decreto 13 de 1967 art 5°)
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores, tendrán, derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
PERMISOS
ARTICULO 22º La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
Si el permiso es por muerte de un familiar en los grados permitidos por la ley, se dará aplicación a lo que señala la le 1280 de 2009
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa. (C.S.T art 57, N° 6°)
ARTÍCULO 23. LICENCIAS NO REMUNERADAS: Cualquier trabajador de la empresa, de manera libre y voluntaria, podrá solicitar licencias no remuneradas, con el fin de que pueda ausentarse por un determinado tiempo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El otorgamiento de la licencia no remunerada estará sujeto a la necesidad del servicio y a juicio de su jefe inmediato junto con la Coordinación de Talento Humano y la Gerencia de la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El otorgamiento de la licencia no remunerada tendrá los efectos de suspensión del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, no rompe todo el vínculo jurídico del contrato de trabajo, de manera que las partes aún quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, diferentes a la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, y al pago del salario por parte de la empresa.
ARTÍCULO 24. LICENCIA DE MATERNIDAD: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue a entrar a disfrutar el descanso. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar a la Coordinación de Talento Humano o el que haga de sus veces: a) Certificado de nacido vivo del menor. b) Registro civil de nacimiento del menor. c) Un certificado médico, en el cual debe constar: su estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual se debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciar dos semanas antes del parto y en general se entenderá a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 1822 de 2017 o la que la modifique, adicione o sustituya. d) Demás documentos que la E.P.S a la cual se encuentre adscrita la trabajadora solicite a la empresa para la radicación de solicitud de reconocimiento de licencia de maternidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en el presente Reglamento. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.
PARÁGRAFO TERCERO. Las trabajadoras de la empresa aceptan que, de no adjuntar los documentos necesarios para el reconocimiento de la licencia de maternidad, La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRAD no consignará su pago hasta que no estos no sean entregados de la manera establecida en el presente Reglamento o demás circulares, memorandos o procedimientos que hagan alusión al respecto La empresa reconoce que el esposo, compañero permanente o padre adoptante tendrá el derecho a dos (02) semanas por licencia remunerada de paternidad, la cual deberá ser disfrutada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o la fecha de entrega oficial del menor que se ha adoptado. Dentro de este mismo término y para efectos de tramitar el pago ante la E.P.S, el trabajador deberá presentar ante la Coordinación de Talento Humano:
a. Certificado de nacido vivo del menor.
b. Registro civil de nacimiento del menor.
c. Un certificado médico en el cual se pueda evidenciar la fecha del parto y nacimiento del menor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajadores padres podrán optar por usar licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia parental compartida conforme lo establece la Ley 2114 de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trabajadores de la empresa aceptan que, de no presentar los documentos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, perderán el derecho al reconocimientomonetario de la licencia de paternidad y el tiempo que hubiese faltado a trabajar se tomará como una licencia no remunerada siempre y cuando presente mínimo un documento que acredite el nacimiento de su hijo. En los casos que, no se soporte la inasistencia, se tomará el hecho como un incumplimiento de obligaciones sujeto a lo establecido en el presente Reglamento y el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 25. PERÍODO DE LACTANCIA: Durante los primeros seis (06) meses de edad del menor y siempre y cuando las circunstancias dentro de la empresa, así lo ameriten, la empresa concederá a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo; mientras que, dentro de los seis (06) meses y los dos (02) años del menor, la empresa concederá un solo descanso de treinta (30) minutos. En ningún caso, estos descansos afectarán el salario de la trabajadora.
ARTÍCULO 26. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO: La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Para tener derecho a lo mencionado la trabajadora deberá remitir a la Coordinación de Talento Humano o elque haga de sus veces, un certificado expedido por un médico adscrito a la E.P.S de la cual la trabajadora se encuentra afiliada que describa lo siguiente: a) La afirmación de que ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que hay tenido lugar. b) La indicación del tiempo de reposo que necesita.
ARTÍCULO 27. EXTENSIÓN DE PROVISIONES Y GARANTÍAS: Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo relacionadas con maternidad y paternidad, se hacen extensivas en los mismos términos y cuando fuere procedente a la madre o padre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere la custodia después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, la empresa le concederá padre del niño una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. PARÁGRAFO. Para que la empresa, otorgue las licencias de maternidad y paternidad por adopción,el trabajador deberá informar que se encuentra tramitando el proceso de adopción, por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega oficial del niño, niña o adolescente y allegar el certificado del ICBF y/o acta de entrega donde acredite la adopción una vez se haga entrega a más tardar el día siguiente de la expedición del documento.
ARTÍCULO 28. LICENCIA REMUNERADA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ: De conformidad con lo dispuesto en el decreto 2126 de 2023, la licencia para el cuidado de los menores de edad seráotorgada y remunerada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábilesa los cotizantes del régimen contributivo en calidad de padre, madre o quien detente la custodia del menor de edad. Esta licencia podrá ser disfrutada y pagada de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el (la) trabajador (a), lo que deberá constar en documento que además señale las fechas de inicio y terminación de esta, o contenga la manifestación del trabajador independiente en cuanto a los días del disfrute de la licencia, diferenciando los periodos discontinuos, cuando sea el caso. PARÁGRAFO PRIMERO. El trabajador que ostente la calidad señalada deberá aportar los siguientes documentos para la solicitud de la licencia remunerada de manera continua a discontinua acordada con la empresa: a. Certificado del médico tratante de la respectiva E.P.S, a la cual se encuentre afiliado el menor. b. Certificado del trabajador expedido por la E.P.S donde se evidencie la calidad de beneficiario del menor o documento que detente la custodia y cuidados personales del menor de edad que padezca la enfermedad severa o en condición terminal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las incapacidades o certificaciones deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del menor.
CAPITULO IX
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS,
HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTICULO 29º Formas y libertad de estipulación.
La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etcétera, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la Seguridad social, ni de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. (ley 50 de 1990 art.18)
ARTICULO 30º Se denomina jornal el salario estipulado por días y, sueldo el estipulado por período mayores. (C.S.T art. 133)
ARTICULO 31º Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese mediante consignaciones a su debida cuenta bancaria.
PERIODOS: Los salarios serán pagaderos por la sociedad empleadora por quincenas vencidas.
ARTICULO 32º El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente. (C.S T. Art 134)
CAPITULO X
SERVICIOS MÉDICOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD,RIESGOS LABORALES PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 33 °. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y de higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes programa de salud ocupacional), con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO . se compromete a implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes programa de Salud Ocupacional) orientado a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a promover la salud integral del trabajador a través de los subprogramas reglamentados por la Resolución 1016 de 1989: A- Subprograma de Medicina Preventiva B- Subprograma de Medicina del Trabajo C- Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial D- Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 34°. SOLICITUD DE EXAMENES: Cuando la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. lo considere necesario los trabajadores deberán someterse a los siguientes exámenes médicos particulares o generales: Examen médico de pre empleo, Examen de Control periódico, en las fechas que para el efecto señale la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y Examen de Egreso.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la exigencia de pruebas para determinar la infección por el VIH, tampoco se puede exigir la Abreugrafía Pulmonar, y la práctica de la prueba de embarazo.
ARTÍCULO 35°. SERVICIOS MÉDICOS: Los servicios médicos que requieran los trabajadores serán prestados por la E.P.S., A.R.L., a través de las IPS a las cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación, estarán a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones y tratamientos que se le prescriban por los facultativos perderá el derecho a la prestación en dinero y a cualquier otra reclamación, por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.
ARTÍCULO 36°. El trabajador debe someterse a las acciones preventivas que ordene la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. y en caso de enfermedad o accidente debe seguir las instrucciones y tratamientos que le ordena el médico de la E.P.S. o de la A.R.L. o el contratado por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
ARTÍCULO 37°. AVISO A LA SOCIEDAD EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO SOBRE LA ENFERMEDAD: Todo trabajador que se sienta enfermo, deberá informarlo oportunamente al empleador, su representante, su jefe inmediato o a quien haga sus veces y hará lo conducente para que sea examinado por la E.P.S a fin de que se certifique si puede o no continuar en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que deba someterse. Si aquél no diere el aviso oportuno o no se sometiere a la visita o examen previsto, su falta al trabajo se tendrá como injustificada, para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y practicarse el examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 38°. Los trabajadores están obligados a presentar los certificados de incapacidad expedidos por la E.P.S., A.R.L., ante el respectivo superior inmediato, a más tardar al día siguiente de su fecha de expedición.
ARTÍCULO 39°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de labor, especialmente para evitar accidentes de trabajo; con este fin, se ilustrará debidamente al personal sobre el correcto manejo de los instrumentos, herramientas y las maquinarias asignadas a cada trabajador. Es obligatorio para el personal que lo requiera, el uso de los elementos de protección y seguridad que la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. le suministra. PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Antes programa de salud ocupacional) de la respectiva la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como Contratistas, previa autorización del Ministerio del Trabajo respetando el derecho de defensa (D.1295/94, Art. 91).
ARTÍCULO 40°. PRIMEROS AUXILIOS: En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador ordenará la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará las medidas que se impongan y se consideren convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del mismo y denunciará el mismo en los términos establecidos en el decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL. la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO está obligada a tener en su establecimiento los elementos necesarios para las atenciones de urgencia en caso de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 41°. En caso de accidente no mortal, aún en el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador o sus compañeros de labor lo comunicarán al jefe inmediato o a la persona que haga sus veces, para que éste ordene los primeros auxilios, la asistencia médica necesaria y el tratamiento oportuno y dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 205 del Código Sustantivo del Trabajo, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, dentro de los términos establecidos en la Ley, dará aviso a la A.R.L. de la ocurrencia del accidente.
ARTÍCULO 42°. RESPONSABILIDAD DE la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no responderá de ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. En este caso solo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones, o perturbaciones causadas por cualquier accidente por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa, o no haber seguido las indicaciones o prescripciones médicas.
ARTÍCULO 43°. En cumplimiento de lo señalado en la ley, el trabajador deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Promotora de Salud que él elija, siempre y cuando dicha entidad preste sus servicios en su lugar de trabajo. En todo caso, el trabajador estará obligado afiliarse a una Entidad Promotora de Salud que tenga cobertura en el lugar donde este preste sus servicios.
ARTÍCULO 44°. REGISTRO DE LOS ACCIDENTES LABORALES: la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIALPORTAL DEL PRADO y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberá llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTÍCULO 45°. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo tanto la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y seguridad social y las demás que con tal fin se establezcan. (Ver política de Salud ocupacional). De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA INTERNA Y REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 46°. Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes al cargo u oficio para el cual fue contratado, las cuales suponen la realización del trabajo ciñéndose a las normas o procedimientos técnicos del oficio respectivo y al cumplimiento de todas las indicaciones o instrucciones que se le hubieren impartido. Además, los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes:
1. Respeto y subordinación a los superiores.
2. Respeto a sus compañeros de trabajo.
3. Procurar completa armonía e inteligencia con los superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las respectivas labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general.
5. Ejecutar los trabajos que le sean confiados con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
6. Hacer las observaciones, reclamos o solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
7. Ser veraz en todo caso.
8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con la intención de encaminar y perfeccionar sus esfuerzos en provecho propio y de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIALPORTAL DEL PRADO en general.
9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que indique el respectivo jefe para el manejo de las máquinas, elementos o instrumentos de trabajo y evitar en esta forma accidentes en el desempeño de sus funciones.
10. Ser leal a los superiores inmediatos o los representantes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
11. Guardar respeto a terceros y a las personas que tengan alguna vinculación con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
12. Comunicar a los superiores ideas e iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el trabajo.
13. Atender las indicaciones relacionadas con el servicio que la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO haga por medio de carteles o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, entre otros.
14. Velar por la debida conservación y custodia de los bienes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y Clientes Usuarios, avisando oportunamente cuando estén expuestos al deterioro por indebida preservación, falta o indebido almacenamiento. Así mismo, avisar a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIALP ORTAL DEL PRADO en caso de deterioro de las herramientas, máquinas, instrumentos y demás útiles para evitar los accidentes de trabajo.
15. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención SSTA.
16. Confidencialidad en el manejo de la información
17. Cumplimiento de los protocolos de conservación y archivo de documentos electrónicos.
18. Concurrir a las reuniones presenciales que se establezcan por el empleador.
19. Permitir la inspección del sitio de trabajo para efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes salud ocupacional) y de cumplir con los reglamentos y prescripciones relacionados con su oficio.
20. Participar en las actividades de prevención y promoción organizada por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, el Comité de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
21. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes programa de salud ocupacional) de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Es viable que el empleador, según los requerimientos de las labores desplegadas por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, establezca en este capítulo deberes adicionales o diferentes de los enumerados en el presente reglamento. En todo caso, tales prescripciones no pueden afectar el" honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador", al tenor del artículo 1, ordinal b) de la Ley 50/90
22. permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
23. presentarse debidamente uniformado, y en condiciones físicas y mentales adecuadas para la prestación del servicio
24. Actuar con neutralidad, integridad, dignidad, voluntad y esmero en el desempeño de su profesión
ARTÍCULO 47°. En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior, el empleado por virtud del contrato laboral que tiene suscrito con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO reconoce y acepta que en él recae una obligación de reparar o resarcir los perjuicios que le cause a su empleador por una acción dolosa o gravemente culposa de su parte, con ocasión o en razón del contrato de trabajo, del ejercicio de sus funciones o del desempeño del cargo. Esta reparación podrá realizarla el trabajador por vía administrativa o extrajudicial o en virtud de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, sin perjuicio de que la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. pueda acudir a la Rama Jurisdiccional para obtener la reparación de los perjuicios. Son fuentes principales de la responsabilidad de los empleados de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en armonía con lo dispuesto en el Art. 1494 de Código Civil las siguientes:
1. La ley en el amplio sentido de la palabra (Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, entre otros).
2. El contrato de trabajo.
3. Los estatutos propios de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o grupo de trabajo, como:
3.1 El reglamento de Interno trabajo (Arts. 104 y ss. del C.S.T.).
3.2 El reglamento de higiene y seguridad industrial.
3.3 Los estatutos y reglamentos de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, tales como: Estatuto General, Reglamentos Internos de Comités y Grupos de Investigación o de Trabajo
4. Códigos de ética profesional.
CAPITULO XII
ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 48°. ESTRUCTURA DE CARGOS POR NIVELES: la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin perjuicio de otras estructuras propias de los Sistemas Integrados de Gestión, tendrá la siguiente estructura de Cargos por Niveles:
1. DIRECTIVO: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente, Gerentes, Directores.
2. JEFES: El cual estará compuesto por el siguiente cargo: Jefes y Coordinadores.
3 ANALISTA: El cual estará compuesto por el siguiente cargo: Analista, Asistentes y Auxiliares.
4. OPERATIVO: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Supervisores, Escoltas, Vigilantes, Auxiliar de servicios generales, mensajero,
5. PRÁCTICA: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Practicante, Aprendiz.
ARTÍCULO 49. CARGOS QUE EJERCEN AUTORIDAD: Para efectos de autoridad y orden en la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, la jerarquía será ejercida por quien desempeñe un cargo directivo. Las jerarquías máximas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a las cuales están subordinados todos los trabajadores son: 1. Presidente 2. Gerente Operativo 3. Director de Talento Humano. Todos los trabajadores están subordinados a quienes desempeñen cargos Superiores en la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO Según el orden jerárquico establecido.
PARÁGRAFO 1. La facultad para imponer sanciones disciplinarias le está reservada al Gerente Operativo y al Director de Talento Humano Únicamente.
CAPITULO XIII
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 50º Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
ARTÍCULO 51º Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
Trabajos o temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
Las demás que señalen en forma específica las resoluciones del Ministerio de Trabajo.
PARÁGRAFO 1. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por El Ministerio de Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados.
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
CAPITULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR
ARTÍCULO 52°. OBLIGACIONES ESPECIALES: Además de las expresamente estipuladas en los contratos individuales de trabajos, son obligaciones especiales de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO:
1. Proporcionar a los trabajadores los apropiados elementos de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
2. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias competentes.
4. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias obligatorias legales.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO le deberá costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren. 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Cumplir con el artículo 236 del C.S.T.
11. Garantizar el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años de edad a la capacitación laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera, así mismo llevara un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
12. Afiliar a todos sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones, y riesgos laborales; y pagar todas las prestaciones sociales a que por ley tengan derecho.
13. Suministrar cuando haya lugar la ropa y calzado de labor a la que hace referencia el Artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.
14. Llevar al día los registros de trabajo suplementario y nocturno de los trabajadores que solo se dará cuando haya orden escrita del mismo.
15. Conceder las vacaciones en los términos establecidos en el presente instrumento.
16. Reclutar y seleccionar el personal que hará parte de su planta, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título I del reglamento.
17. Constituir un comité de convivencia laboral, que se encargue de atender las quejas presentadas por los trabajadores sobre conductas que constituyan acoso laboral.
18. conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por la ley 1468 de 2011
19. para el caso del trabajador cuya esposa o compañera permanente de a luz se le concederá la licencia remunerada contemplada en la ley 755 de 2003
ARTÍCULO 53 °. SE PROHÍBE AL EMPLEADOR:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna de monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por un motivo cualquiera que se refiere a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicio de sus derechos de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, ventas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o a adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupen en otras Compañías a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la Compañía. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Compañía. Así mismo cuando se compruebe que el Empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación de pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
12. Efectuar o tolerar en cualquier forma modalidades de acoso laboral. PARÁGRAFO. No 1. Constituyen conductas de acoso laboral las contempladas en el Artículo 8° de la ley 1010/2006.
CAPITULO XV.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 54°. OBLIGACIONES ESPECIALES: el trabajador deberá:
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador o cliente, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados, las materias primas sobrantes, así como todos los instrumentos y herramientas tecnológicas.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO toda su capacidad normal de trabajo.
9. Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con los principios de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sus políticas institucionales y los métodos, usos y prácticas propias de la actividad.
10. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
11. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia, y siempre que se respete, por parte del empleador, lo relacionado con la prestación de los servicios en horas extras, trabajos suplementarios o en días festivos, cuando a ello hubiere lugar.
12. Rendir los informes verbales y escritos que se le soliciten, asistir a las reuniones, comités y juntas previstas por las directivas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o por sus representantes.
13. Cooperar con el personal administrativo y operativo en la realización de la misión dela sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
14. Registrar en la Dirección de Talento Humana de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, su domicilio, dirección, teléfono y correo electrónico personal y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra al respecto.
15. Utilizar de manera adecuada el uniforme suministrado por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Talento Humana.
16. Atender al personal de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO , Clientes y al público en general con el cuidado, respeto, esmero y agrado que requieren los servicios que presta la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
17. Mantener las obligaciones y funciones que desempeña por el cargo al día y ordenadas.
18. Actuar de manera diligente para evitar poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
19. Someterse a las medidas de control que establezca la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. con el fin de garantizar la asistencia puntual del personal y el cumplimiento efectivo de las funciones encargadas.
20. Colaborar en las investigaciones administrativas y operativas que realice la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
21. Presentarse a sus superiores jerárquicos a la terminación de vacaciones, permisos, licencias, incapacidad, tratamiento médico, u otros.
22. Evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO al tratar con proveedores, clientes y cualquier organización o individuo que haga o procure hacer negocios con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
23. Avisar sobre hechos u omisiones que se consideren como faltas disciplinarias en este Reglamento que llegue a tener conocimiento de un trabajador a su cargo u otro trabajador.
24. Informar sobre cualquier conducta que de conformidad con la ley o las políticas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, constituya o se presuma acoso, maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral ejercida sobre cualquier trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, por parte de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o por sus representantes o sus trabajadores o dependientes, o por trabajadores de contratistas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
25. Utilizar los documentos, la papelería y los medios de identificación de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, únicamente en las actividades propias de su cargo, evitando servirse del nombre de la misma o de los elementos mencionados, para obtener beneficios o provechos indebidos, aun cuando éstos no lleguen a concretarse.
26. Abstenerse de solicitar préstamos o ayudas económicas o de cualquier índole a los terceros que establezcan relaciones con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, salvo autorización expresa de la Dirección de Talento Humano.
27. Presentar en forma oportuna la relación de gastos realizados en desarrollo de sus funciones como viáticos o similares, con las condiciones tributarias establecidas, considerando que, en todo caso, las cuentas deben corresponder única y exclusivamente a erogaciones realmente practicadas a nombre de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, las cuales deberá sustentar con los documentos de rigor, absteniéndose por tanto de reportar cuentas ficticias o amañadas.
28. Abstenerse de autorizar u ordenar, sin ser de su competencia, la realización de funciones, el pago de cuentas y la celebración de actos u contratos que correspondan a otra dependencia.
29. Cumplir cabalmente las siguientes reglas para el uso de los sistemas de cómputo de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, software, equipos, las líneas telefónicas y en general de los sistemas de comunicación en la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO Implementados:
· En los computadores asignados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Solo podrá utilizar programas o software de computador que hayan sido adquiridos o desarrollados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o adquiridos legalmente por el empleado, previa autorización para su instalación.
· Los computadores asignados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Solo podrán ser utilizados por los empleados en las labores asignadas por la misma.
· Los programas o software propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. No podrán ser entregados a ningún título a personas pertenecientes a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. NO AUTORIZADOS, tampoco a terceros ajenos a la Compañía.
· Los empleados en ningún caso podrán copiar programas o software bien sea de propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o de un tercero.
· Utilizar la red de Internet dispuesta por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tanto en lo relativo al acceso a la red como el envío o recepción de mensajes solo para los fines propios del desempeño de su cargo.
· Todas las disposiciones de este numeral se aplican igualmente respecto de los computadores portátiles que suministre la sociedad ESDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a sus empleados a cualquier título, se encuentre o no, dentro de las instalaciones de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Así como a las líneas telefónicas (celulares, teléfonos móviles, fijos, cisco, etc.)
30. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos dentro o fuera de la la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y evitar el embargo de su salario o de sus bienes en general.
31. No transportar en los vehículos de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Personas extrañas u objetos ajenos sin previa autorización ni prestar los vehículos a personal no autorizado por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
32. Ejercitar por sí mismo aquellas labores accesorias o complementarias, propias a su cargo, tales como la limpieza y correcta presentación del equipo y sitio de trabajo.
33. Cumplir con las demás obligaciones que resultaren de la naturaleza del contrato y cargo y las demás que le imponga la Ley.
34. Cuando EL TRABAJADOR para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales, deba utilizar las obras de las cuales es titular la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL éste, sólo podrá utilizarlas o usarlas para aquellos propósitos de su contrato laboral o de otra índole que suscriba con la compañía y no podrá hacer uso de ellos en otros escenarios personales, profesionales o de otra naturaleza sin el consentimiento expreso del Representante Legal.
35. Presentarse a laborar en condiciones físicas y mentales adecuadas para la prestación del servicio con el conocimiento pleno de sus responsabilidades, normas y consignas de su puesto de trabajo
ARTÍCULO 55°. PROHIBICIONES ESPECIALES: Son prohibiciones de esta clase para el trabajador:
1. Sustraer de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de su inmediato superior.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas (alcohol. Drogas) durante las horas de trabajo. (Ver política de prevención de consumo de sustancias psicoactivas)
3. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que son autorizadas para la prestación del servicio.
4. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, ventas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar, afiliarse o no a un Sindicato o para permanecer en él, o retirarse.
8. Usar los útiles, papelería, herramientas, sistemas, dotaciones suministrados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, para fines distintos del trabajo contratado.
9. Presentarse al sitio de trabajo en estado de desaseo.
10. Atender vendedores, cobradores o visitas de carácter particular durante las horas de trabajo.
11. Reportar o cobrar horas extras, viáticos ocasionales y refrigerios en cantidad mayor a la realmente trabajada o causada. Así mismo, presentar certificados falsos para obtener beneficios como permisos o auxilios económicos.
12. Usar con fines personales los servicios de correspondencia, fotocopias, télex, telegramas y llamadas telefónicas a larga distancia, por intermedio de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Sin previa autorización.
13. Tomar sin autorización elementos de sus compañeros de trabajo para uso personal. 14. Organizar fondos de préstamos, etc.
15. Quedan absolutamente prohibidos los préstamos de dinero entre trabajadores de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Respecto de los cuales exista cualquier relación de dependencia.
16. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, edificios, talleres o cualquier otra dependencia de trabajo.
17. Negarse a firmar las copias de las cartas que por observaciones relacionadas con el desarrollo del trabajo le sean dirigidas. La firma de la copia sólo indica que el trabajador recibió la comunicación y no la aceptación de su contenido.
18. Incumplir las obligaciones legales, convencionales, contractuales o reglamentarias sin razones válidas.
19. Dañar o maltratar los materiales, equipos, útiles, herramientas o materias primas.
20. Omitir la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado.
21. Todo acto de indisciplina, mala fe, o discusiones durante la jornada de trabajo.
22. La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
23. Descuidar sus actividades con elementos distractores como lectura de periódicos, revistas, radios, T.V, celulares, juegos entre otros
24. dormirse durante su turno de trabajo.
CAPITULO XVI.
ESCALAS DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 56°. SANCIONES DISCIPLINARIAS: La sociedad EDIFICIO CERO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no podrá imponer a sus trabajadores sanciones disciplinarias distintas a las enumeradas en el cuadro de faltas y sanciones que se incluye a continuación, en pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbítrales o en los contratos individuales de trabajo, salvo las especiales que contengan otros reglamentos o el mismo contrato.
ARTÍCULO 57°. FACULTADES: La facultad para adelantar el procedimiento de comprobación de faltas y para la aplicación de sanciones está reservada para EL GERENTE DE OPERACIONES y EL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO. PARÁGRAFO. Cuando el trabajador cometa una falta, la Compañía podrá aplicarle una sanción de acuerdo con la gravedad y la ocasión de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.
ARTÍCULO 58°. SANCIONES: la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Utilizará los siguientes tipos de sanción:
1. Llamados de atención por escrito
2. Multas
3. Suspensión Disciplinaria Inferior a 8 Días por primera vez
4. Suspensión disciplinaria de hasta 2 meses por segunda vez
PARAGRÁFO 1. La imposición de una multa no impide que el empleador, prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores. Durante el período de las suspensiones contempladas se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. la de pagar los salarios de esos lapsos. En estos períodos de suspensión la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO los descontará para la liquidación de vacaciones, cesantías y jubilaciones.
CAPITULO XVII.
JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO SIN INDEMNIZACION
ARTÍCULO 59°. JUSTAS CAUSAS: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 tanto por parte de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO como por parte del trabajador y las que se establezcan en otras leyes o decretos, en los contratos individuales de trabajo, pactos, reglamentos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales.
1. POR PARTE DEL EMPLEADOR:
a) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo y los estudiantes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
c) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o celadores.
d) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
e) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores.
f) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamento interno de trabajo. g) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
h) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la Universidad.
i) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
j) La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
k) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
l) La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes.
m) La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
n) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de la Entidad.
ñ) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Se necesitara además notificación y autorización de parte del ministerio de trabajo.98
o) Alterar los precios de los servicios que expenda la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o cobrar recargos a las cuentas sin autorización alguna.
PARÁGRAFO 1. En los casos de los literales i) a ñ) de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días, o podrá pagar la indemnización respectiva. PARÁGRAFO 2. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTÍCULO 60°. Serán justas causas por parte del trabajador:
a) El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones del trabajo;
b) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el trabajador por el empleador o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de éste;
c) Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas;
d) Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar;
e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio;
f) El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales;
g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos a aquél para el cual lo contrató; y
h) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
ARTÍCULO 61°. FALTAS GRAVES: Fuera de las anteriores, se califican como FALTAS GRAVES en el presente reglamento y en consecuencia son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO las que a continuación se enuncian; lo cual no obsta para que discrecionalmente la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, conserve el derecho de hacer uso de tal facultad o de lo contrario imponer una sanción disciplinaria al trabajador en aquellos eventos no contemplados en la escala de faltas y sanciones del presente Reglamento, consistente en suspensión en el trabajo por la primera vez hasta por ocho (8) días y por la segunda vez suspensión hasta por dos (2) meses.
1. Las conductas descritas en el presente reglamento, relativo a la escala de faltas y sanciones, cuando una vez realizadas ya se hubieren agotado las sanciones disciplinarias señaladas en dicha escala.
2. Autorizar trabajo suplementario, o de horas extras a otros empleados sin facultad para ello.
3. Las conductas que se describen en la escala de faltas y sanciones y que indiquen falta grave previas las sanciones que allí haya establecidas.
4. Reclutar, seleccionar y suscribir contratos laborales y/o civiles en nombre de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin tener la potestad para hacerlo.
5. Indicarle a una persona que esté en proceso de selección o precontractual que inicié labores sin el aval de Gestión Humana.
6. desempeñar simultáneamente con la misma la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o con otra, pública o privada, otra contratación también de tiempo completo, presencial o en teletrabajo.
7. Divulgar cualquier información marcada o denominada como CONFIDENCIAL, en correos, documentos o que verbalmente así se denominare.
8. No entregar dineros y valores por conceptos de cuotas moderadoras, ventas, cobranzas u otros servicios que cobre la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, como apoderarse del inventario y los recursos que la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tiene dispuestos para el desarrollo de sus actividades.
9. Agredir físicamente, independientemente de sus consecuencias, a sus superiores, compañeros de trabajo, aprendices, usuarios, proveedores y clientes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin requerir denuncia penal previa.
10. Violar el compromiso o pacto de exclusividad de servicios, prestando servicios profesionales subordinados o por cuenta propia a terceros o a clientes de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Así como desviar la clientela de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Hacia competidores de esta.
11. La violación grave, por parte del trabajador, de las obligaciones establecidas en el Contrato de Trabajo y del presente Reglamento Interno de Trabajo.
12. Maltratar físicamente a otro trabajador, incluso por la primera vez de acuerdo a la gravedad de la falta, circunstancias de los hechos y lesiones físicas producidas.
13. Retardo injustificado a la hora de entrada al trabajo cuando éste cause perjuicio de consideración de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
14. Faltar a trabajar por parte del trabajador sin justificación alguna por dos o más días, incluso por la primera vez.
15. Conservar armas de cualquier clase en el trabajo sin estar autorizado para ello, incluso por la primera vez.
16. Enfrentarse con el Rector, las directivas o sus representantes en disputa verbal en forma alterada, agresiva o soez, aun por asuntos técnicos o de trabajo.
17. Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus superiores, compañeros de trabajo, o clientes y/o usuarios de los servicios de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
18. No acatar o Incumplir sin justa causa las órdenes impartidas por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o jefe inmediato, cuando tal incumplimiento revista un perjuicio grave para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez.
19. Cobrar un valor diferente por un producto o servicio del estipulado por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
20. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo, cuando el hecho revista gravedad o perjuicio alguno para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez.
21. Hacer mal uso, destruir, dejar vencer o dañar los objetos, mercancía, productos, elementos de trabajo de propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de sus compañeros, cuando la conducta es intencional por parte del trabajador y/o la misma revista un grave perjuicio para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez.
22. Violar las normas de higiene y seguridad industrial de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando la conducta revista gravedad o perjuicio para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez.
23. Entrar a sitios o instalaciones de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Prohibidos por la misma sin autorización de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de sus representantes.
24. No trabajar con los métodos, sistemas, políticas y/o manuales de procedimientos, implantados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando la conducta por parte del trabajador revista gravedad o perjuicio para la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. por la primera vez.
25. Otorgar descuentos sobre los precios de los servicios que ofrece la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin autorización previa de Rectoría.
26. Solicitar beneficios, auxilios, bonos, dinero o productos a los proveedores, clientes, estudiantes para su beneficio.
27. Presentar descuadres en la caja menor, en la caja registradora o en cualquier dinero o título valor, que le haya sido encomendado en cumplimiento de sus funciones, por la primera vez
28. Realizarse auto-préstamos con dinero de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, incentivos u otros.
29. Suministrar a terceros ajenos a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o a personal de la misma que no guarde relación con el oficio, datos relacionados con la organización interna de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO respecto de sus sistemas, proveedores, trabajadores, clientes, procesos, gestión administrativa, servicios o procedimientos, sin autorización expresa de las directivas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
30. Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno, de los estudios, descubrimientos, inventos, informaciones de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, obtenidas con o sin su intervención o divulgarlos en todo o en parte, sin autorización expresa de las directivas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
31. Trabajar al servicio de otro empleador, La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o por cuenta propia durante el tiempo destinado a la jornada laboral al servicio de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
32. Apropiarse o sustraer bienes muebles y demás elementos, herramientas, mercancías, inventario, activos tangibles e intangibles, maquinarias e instrumentos de trabajo del establecimiento o lugar de trabajo de propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de contratistas, subcontratistas o beneficiarios de obra o servicios, además de las sanciones penales y policivas que la conducta delictiva pueda acarrear, aun por la primera vez.
33. Comunicar con terceros las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
34. Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
35. Ocasionar intencionalmente fallas en la prestación del servicio y en la ejecución de las obras, que generen un perjuicio económico a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
36. Presentarse al trabajo bajo efectos de licor o de sustancias estupefacientes o consumirlas dentro de las instalaciones del establecimiento o lugar de trabajo, por la primera vez.
37. Utilizar los sitios, lugares y elementos de trabajo (maquinaria, vehículos, herramientas, etc.) para actividades contrarias a la moral o a las buenas costumbres.
38. No avisar oportunamente de cualquier hecho que ponga en grave peligro las personas, las cosas o el lugar de trabajo, aun por la primera vez.
39. Delegar sin la debida autorización el cumplimiento propio de sus funciones en personal no autorizado, aun por la primera vez.
40. El uso de los bienes del empleador, de entidades contratantes, contratistas, subcontratistas y terceros beneficiarios de obra o terceros, sin la debida autorización, en beneficio propio o de terceros, o el uso de sus marcas, uniformes, patentes o emblemas comerciales en los mismos y sin autorización de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, aun por la primera vez.
41. Negarse a seguir las instrucciones, prescripciones, tratamientos y exámenes de los médicos de la Entidad Promotora de Salud y/o Administradora de riesgos Laborales, sin justa causa, aun por la primera vez.
42. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones para la prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes Programa de Salud Ocupacional) de la respectiva La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
43. Cualquier condena que sufra el trabajador por delitos contra el patrimonio individual aun si la condena no conlleva la pérdida efectiva de la libertad o si la persona ofendida es diferente al empleador.
44. Causar, producir o propiciar la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la no utilización o hacerlo de forma inadecuada del uniforme y demás elementos de dotación suministrados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, aun por la primera vez.
45. El no acatamiento por parte del trabajador, sin justa causa, de las instrucciones, tratamientos y exámenes que ordena el médico tratante, así como todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular las que ordene la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo, y que posibilite la ocurrencia de un accidente de trabajo, aun por la primera vez.
46. No informar a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o a sus representantes la ocurrencia de un accidente de trabajo o común, aun el más leve o de apariencia insignificante, por la primera vez.
47. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
48. Sobrefacturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes la cual será considerada como falta grave.
49. Realizar cobros no autorizados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. a usuarios o clientes de la misma para obtener un provecho indebido o cualquier finalidad que se pretenda.
50. Realizar cobros a estudiantes sin estar facultado cualquiera sea el fin.
51. Hacer cobros o cualquier tipo de transacción a nombre de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO sin la debida autorización de Rectoría.
52. Recibir beneficios de terceros aprovechando la negociación por servicios o ventas de bienes entre éstos y la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
53. Entregar papeletas de trabajo, reportes, informes o formatos diligenciados con información falsa o cualquier documentación que tenga que ver con las funciones asignadas.
54. Hacer afirmaciones falsas y/o calumniosas sobre la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sus servicios, sus jefes, sus empleados o sus servicios.
55. Preparar, participar y/o cometer actos delictuosos de sabotaje, espionaje o soborno. 56. Cometer actos o acciones por fuera de las instalaciones utilizadas por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. y en representación de la misma, que comprometan o afecten al buen nombre de ella.
57. Hacer mal uso de los servicios de transporte, y/o de las dependencias utilizadas por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
58. Mantener en su poder o instalar en los computadores de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o en uno de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones de la misma, cualquier software que no cuente con la debida licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley.
59. Entregar software de propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a terceras personas
60. Copiar software de propiedad de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de un tercero 61.Las disposiciones de este numeral relacionadas con los software de los sistemas de cómputo de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO se aplican igualmente respecto de los computadores portátiles que suministre la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a sus empleados a cualquier título, se encuentren o no, dentro de sus instalaciones.
62. Ejercer o coparticipar de una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades.
63. Presentar sin soporte o temerariamente una denuncia de acoso laboral
64. Retirar archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico la cual se considera como falta grave.108
65. Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos.
66. Rendir información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o le causen trastornos en sus actividades.
67. Confiar a otro trabajador la ejecución del trabajo asignado, sin permiso expreso de su superior inmediato.
68. No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad y vigilancia den las directivas de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
69. Permitir la permanencia de personas extrañas o ajenas a la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en el sitio de trabajo.
70. Realizar cualquier trabajo o maniobra sin el uso completo de los elementos de protección personal suministrados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o sin verificar las medidas de seguridad establecidas para ello.
71.Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, sitios de bodegas, habitación, rutas, horarios de movimientos, clase de vehículos, direcciones, teléfonos etc., de los dueños o compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos.
72. Actuar en forma desleal o deshonesta con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o compañeros de trabajo.
73. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador.
74. Hacer reuniones en los locales y dependencias de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Cualquiera que sea su objetivo, sin permiso especial de sus superiores.
75. Organizar y/o participar en juegos de apuestas de dinero, rifas, propagandas, venta de artículos y servicios, dentro de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO aún durante horas de descanso.
76. Rechazar sin justa causa la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Para su buen funcionamiento o por requerimientos urgentes e inaplazables.
77. Atender a vendedores u otras personas para asuntos personales, durante las horas de trabajo.
78. Demorarse más del tiempo necesario en cualquier acto o diligencia que la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO le haya ordenado o para el cual le haya concedido el permiso, dentro o fuera de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
79. Presentar documentos o comprobantes falsos, enmendados, adulterados o no ceñidos a la estricta verdad para cualquier efecto durante su relación laboral.
80. La adulteración, destrucción o sustracción de cualquier clase de documento de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de terceros contratantes con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
81. No colaborar, no permitir o entorpecer de alguna manera la acción de las autoridades.
82. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas u operaciones no efectuadas.
83. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador.
84. Utilizar los empleados de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
85. Omitir o pasar por alto las faltas cometidas por el personal a su cargo, o establecer procedimientos sancionatorios diferentes a los aquí establecidos, o imponer sanciones omitiendo el procedimiento aquí establecido.
86. Negarse a denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actividades delictuosas de las cuales tenga conocimiento.
87. Fomentar, inducir o participar al desorden, la desobediencia, la comisión de actos delictuosos, prohibidos o de sabotaje.
88. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o negociar bienes, mercancías o servicios de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en provecho propio o para cualquier otra finalidad que pretenda.
89. Recibir dinero, beneficios, dádivas o similares de parte de terceros contratantes con la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o personas ajenas a la misma para la ejecución de obras, la prestación de servicios, o cualquier otra actividad para su propio provecho o para cualquier otra finalidad que pretenda, cuando no ha sido autorizado expresamente por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.
90. Retener dineros o títulos valores de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando no esté facultado para ello.
91. Negarse a asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, la producción, la salud ocupacional y gestión ambiental, las ventas, programados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO u ordenados por ésta.
92. Negarse a mostrar o entregar el carné o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras.
93. Presentarse al trabajo en condiciones no higiénicas o no aptas para la convivencia, o, permanecer en él en idénticas condiciones.
94. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe y/o estipulado por el COPASST.
95. No atender a las notificaciones, regulaciones, prohibiciones o avisos dados por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. En forma individual o colectiva, directamente o por medio de carteles, circulares, o conferencias relacionadas con el trabajo.
96. presentarse al trabajo en estado de embriaguez, consumir en el puesto de trabajo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas
97. dormirse durante su turno de trabajo
98. abandonar el puesto de trabajo o retirarse antes de ser relevado
99. Descuidar sus actividades con elementos distractores como lectura de periódicos, revistas, radios, t.v, celulares, juegos entre otros
100. Cuando se comprueba el acoso sexual, se considera una falta grave que puede ser causa justa para terminar la relación laboral o contractual.
.
En caso que el trabajador cometa una o varias de las conductas descritas en los literales anteriores se procederá con el despido inmediato del trabajador y será considerado como Justa Causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por haber cometido una falta grave debidamente calificada en el presente reglamento que amerita la terminación inmediata del vínculo laboral, además de considerarse una violación grave de sus obligaciones y prohibiciones especiales, que para el efecto han sido señaladas y calificadas como graves en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Lo cual no obsta para que discrecionalmente la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de no hacer uso de la presente facultad, sancione disciplinariamente al trabajador por la falta cometida, con una suspensión disciplinaria por la primera vez de hasta ocho (8) días y por la segunda vez y sucesivas hasta por dos (2) meses.
ARTÍCULO 62°. DEFICIENTE RENDIMIENTO: Para dar aplicación al literal i) del numeral primero del artículo 68 (Deficiente rendimiento), el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento: a) Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días. b) Si hechos los anteriores requerimientos, el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo del rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes. c) Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de los descargos y procederá a la terminación del contrato con previo aviso de quince (15) días.
CAPITULO XVIII
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTICULO 63º Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, y acoso sexual laboral, previstos por la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueve el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
ARTICULO 64º DEFINICIÓN Y MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL. (Artículo SEGUNDO LEY 1010 DE 2006 y Ley 2365 de 2024): Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
7. Acoso sexual Laboral: Se entiende como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual que se manifieste por relaciones de poder (verticales u horizontales), mediadas por la edad, sexo, género, orientación sexual, posición laboral, social o económica.
ARTICULO 65º °. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. (ARTÍCULO SEPTIMO LEY 1010 DE 2006): Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
De acuerdo Ley 2365 de 2024, las siguientes son conductas de acoso laboral sexual.
Acoso Físico: Contacto físico no deseado: Tocamientos, masajes, roces, apretones, manoseos o pellizcos.
Acercamiento innecesario: Acercarse o acorralar a la persona de forma inapropiada.
Intento de bloqueo de movimiento: Bloquear o impedir los movimientos de la víctima.
Acoso Verbal
Comentarios y bromas: Insultos, comentarios, chistes o insinuaciones de carácter sexual o que se refieren a la vida privada de la persona.
Preguntas y chistes: Preguntas o chistes sobre la vida sexual o amorosa de alguien.
Observaciones y miradas: Observaciones morbosas o miradas lascivas, o comentarios sobre la apariencia física de la persona.
Acoso No Verbal
Gestos y movimientos: Silbidos, guiños o movimientos pélvicos ofensivos con connotación sexual.
Miradas: Miradas lascivas o concupiscentes.
Contacto virtual: Envío de mensajes, correos electrónicos o publicaciones con contenido sexual no deseado.
Acoso mediante material y exigencias
Exhibición de material pornográfico: Mostrar, dar o dejar imágenes, vídeos o notas de naturaleza sexual.
Exigencia de favores sexuales: Proponer o exigir favores sexuales bajo coacción o con amenazas.
Presión para citas: Presión para aceptar encuentros o citas no deseadas.
Espiar: Espiar a alguien mientras se cambia o se está en el baño.
Factores clave que definen el acoso sexual
Que sea no deseado: La conducta debe ser no solicitada por la víctima.
Que cree un ambiente hostil: El comportamiento crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil o humillante.
Señal de poder: A menudo se utiliza la superioridad jerárquica o la autoridad para acosar a la víctima.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral y sexual laboral.. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTICULO 66º CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. (ARTÍCULO OCTAVO LEY 1010 DE 2006): No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
ARTICULO 67°. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO
LABORAL. (ARTICULO NOVENO LEY 1010 DE 2006):
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
ARTÍCULO 68º En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la sociedad ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010/06, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio
2. Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral convivente;
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubieren lugar en relación con las situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y;
c. Examinar las conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes
PARÁGRAFO. En virtud de lo anterior, el EMPLEADOR tiene implementado un Protocolo para la Prevención, Atención, Acompañamiento, Orientación y Seguimiento de Casos de Violencias y Discriminación y Violencias de género (PAAOS).
ARTÍCULO 69º Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad efectiva y naturaleza conciliatoria señalados por la ley para este procedimiento.
1. La sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tendrá un “Comité de Convivencia Laboral”, integrado por un representante de los trabajadores, designado mayoritariamente por ellos y; otro representante del empleador o su delegado.
2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la actividad laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estime necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral
d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes
3. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá una vez cada tres meses (últimos días hábiles del mes respectivo), designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse solicitudes de evolución de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en sesión respectiva las examinaría, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y; en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 70º Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, a través de su representante legal o administradora, deberá oír al trabajador inculpado quien podrá estar asistido por dos compañeros de trabajo si así lo manifiesta. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (Art. 115 C. S. T.).
Parágrafo: Una vez conocida la presunta falta con cargo a un empleado, el empleador dispone de 30 días hábiles para citarlo a descargos, una vez escuchado al trabajador de la presunta falta, el empleador dentro de los 30 días hábiles siguientes a los descargos deberá pronunciarse motivando la decisión adoptada.
ARTICULO 71º No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo.
CAPITULO XX
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 72º Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO el cargo de: Jefe de Personal y Seguridad, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTICULO 73º Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de quien consideren necesario para el ejercicio del derecho de petición..
PARÁGRAFO. En la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPITULO XXI
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
ARTICULO 74 FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
E
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
ARTICULO 75 MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
s
El Comité́ de Convivencia Laboral estará́ compuesto por un número igual de representantes de la Rectora y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Hna Rectora designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será́ de ocho miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleado. tNota: No podrá́ conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.
ARTICULO 76 CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
e
Los integrantes del Comité́ preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así́ mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
ARTICULO 77 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
Sus funciones son únicas y no podrá́ tener otras y son las descritas en el artículo 6o de la Resolución 652 de 2012:
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su
cumplimiento.
Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de
las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
ARTICULO 78. RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN LA LEY 2365. Los empleadores deberán prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral, para lo cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Importante:
a)Las empresas adoptarán en sus políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, las obligaciones establecidas en el presente artículo. El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de la inspección, vigilancia y control, por parte del Ministerio del Trabajo. Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
b)Garantizar los derechos de las víctimas, y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia.
c)Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable dentro de su ámbito de competencia.
d)Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación. Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
e)Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización.
f)Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes
CAPITULO XXII
PUBLICACIONES
ARTICULO 79º Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO lo publicará en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación la hará en cada uno de ellos. Con este Reglamento se fijará la resolución aprobatoria.
CAPITULO XXIII
VIGENCIA
ARTICULO 80º El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior. (CST art 121)
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 81º Desde la fecha que entre en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la sociedad empleadora.
CAPITULO XXV
CLÁUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 82º No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las Leyes y contratos individuales de trabajo, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (CST art 109)
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 4 de agosto del 2025
DIRECCIÓN: Edificio Centro Comercial Portal Del Prado
Calle 53 # 46-192
CIUDAD: Barranquilla – Atlántico

MARCO AURELIO CARBONELL GOMEZ
C. C. No. 8.715.562 Exp. En Barranquilla
Representante Legal
