REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

NIT 900.180.378-4

 

CAPITULO I


ARTICULO 1º El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Nit. 900.180.378-4, con domicilio principal en Barranquilla, ubicada en la Calle 53 No. 46 - 192 de Barranquilla, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto esta como todos los trabajadores del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

Igualmente se encuentran sometidos a este Reglamento Interno de Trabajo, los trabajadores de las sucursales o agencias de la empresa que se abran posteriormente en cualquier lugar del país.

Este reglamento tiene como finalidad procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral y a la dignidad humana, en el proceso económico del empleador, que al igual que otras actividades jurídicas procura cumplir una función social según exigencia de la Constitución Política Colombiana.

Su ámbito y validez se circunscribe a los trabajadores de la sociedad empleadora, como norma particular y por lo tanto el mismo no contraría los preceptos generales de la ley configurantes del derecho individual y colectivo del trabajo. Su control de forma y de fondo se realiza por un doble aspecto: La regulación normada de su publicación y el condicionamiento legal y jurídico de su vigencia. Por lo mismo la demostración de este reglamento como norma particular que es y cuyo conocimiento no se presume, conlleva probatoriamente un doble aspecto: El de su publicación y el de su vigencia.

La elaboración del presente reglamento tuvo en cuenta lo establecido por la Sentencia C-934/04 de la Corte Constitucional para lo relacionado con la escala de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, por ello se escuchó a los trabajadores y se obtuvo la participación al respecto.


CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 2º Quien aspire a ser trabajador del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, debe presentar su

hoja de vida para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

Autorización escrita del Inspector de Trabajo, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años.

Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios suficientes, para demostrar la calidad o condición de la profesión del cargo al que se aspira.

Certificado del último empleador con quien haya trabajado, donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y salario devengado.

Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad.

Y demás documentos exigibles de acuerdo con el cargo.

Una vez seleccionado, el aspirante deberá presentar:

Examen médico de ingreso realizado por la institución de salud que le sea indicada por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuyo costo será asumido por la empresa.

Los documentos que requiera la empresa para la vinculación del trabajador y de las personas a su cargo, al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa podrá exigir, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante; sin embargo, tales exigencias no podrán incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto. Así mismo, la empresa deberá abstenerse de incluir o exigir en los formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca la religión que se profesa o el partido político al cual pertenezca el aspirante; tampoco podrá exigir prueba de gravidez a las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, Constitución Política de Colombia; Artículos 1° y 2° del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), ni pruebas para detectar el síndrome de

inmunodeficiencia adquirida SIDA (Art. 22, Decreto 559 de 1991), ni la Libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995)

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las declaraciones hechas en la hoja de vida por el aspirante a un empleo en la empresa se presumen ciertas, y se tendrán como engaño a la empresa, cualquier inexactitud o alteración, modificación o falsificación, de los datos y los certificados.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La empresa establecerá las condiciones y lineamientos para la contratación del personal, los cuales serán dados a conocer oportunamente a los aspirantes. De acuerdo con dichas condiciones, la empresa podrá, entre otras, practicar los exámenes médicos, psicométricos, pruebas de capacidad, u otras que estime necesarios para la selección del personal, previo a su contratación.


PARÁGRAFO CUARTO: La empresa, podrá contratar personal extranjero según los lineamientos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y/o en la normatividad aplicable, según corresponda.


PARÁGRAFO QUINTO: La empresa presume la validez de la información y documentación aportada y acreditada por el candidato y/o aspirante y se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo la autenticidad, de tal manera que cualquier inexactitud en la solicitud o cualquier alteración o falsificación en los certificados y/o documentos señalados en el presente Reglamento, dará lugar a rechazo del aspirante y en caso de haberse celebrado contrato de trabajo dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, respetando siempre el debido proceso disciplinario, ya que para el efecto se calificará como grave en el presente instrumento jurídico, además de la correspondiente notificación a las autoridades penales o administrativas, según lo dispongan las normas que rigen la materia.


CAPITULO III

 PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 3º EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.


ARTICULO 4º El período de prueba deber ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77, numeral primero, C.S.T)


ARTICULO 5º El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre la sociedad empleadora y un mismo trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no será válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (artículo 7° Ley 50 de 1990).


ARTICULO 6º Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo en cualquier momento, sin previo aviso y sin lugar al pago de indemnización. No obstante, la decisión deberá respetar los derechos fundamentales del trabajador y no podrá fundarse en motivos discriminatorios o contrarios a la Constitución y la ley. Si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios prestados se entenderán regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período. Durante el período de prueba, el trabajador gozará de todos los derechos y prestaciones reconocidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Parágrafo. - De conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional T-978 de oct. 8/04, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del EDIFICIO CENTRO COMERCIALPORTAL DEL PRADO. Durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Constitución Política, con la comprobación objetiva de la falta de competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador

 

CAPITULO IV

 TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 7º Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, a todas las prestaciones sociales comunes y afiliación a la seguridad social integral y caja de compensación familiar.

 

CAPITULO V

HORARIO DE TRABAJO Y JORNADA LABORAL

ARTICULO 8º. Las horas de entrada y de salida del personal administrativo y operativo, serán las acordadas por la empresa con cada uno de ellos atendiendo las necesidades de operación, sin embargo, a manera enunciativa se señala el siguiente:

La jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores de la empresa se desarrollará respetando la jornada máxima legal vigente establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a cuarenta y dos (42) horas semanales, o la que establezca la legislación laboral vigente. Dentro de dicha jornada, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO podrá fijar, distribuir y modificar los horarios de trabajo, atendiendo las necesidades del servicio, la naturaleza de las labores y la organización de la empresa, respetando en todo caso los límites legales sobre jornada máxima, descansos obligatorios y demás derechos laborales. Los días laborables para el personal de la empresa serán de lunes a sábado, cuando la naturaleza del cargo así lo requiera, en los turnos y horarios establecidos por la empresa conforme a las necesidades del servicio. Cuando las condiciones operativas lo exijan, los trabajadores podrán prestar sus servicios en domingos y días festivos, caso en el cual se reconocerán los recargos, compensaciones y demás derechos previstos en la legislación laboral vigente. Las horas de entrada y salida del personal administrativo y operativo serán las acordadas por la empresa con cada trabajador, de acuerdo con las necesidades de la operación. Como referencia, la empresa podrá establecer horarios como los siguientes:

Personal Administrativo:

Lunes a viernes jornada de la mañana de 08:00 a.m a 12:00 m Jornada de la tarde de 01:30 p.m a 5:00 p.m.

Con una (1.5) horas de almuerzo de 12:00m a 01:30 p.m.

Sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.

Personal Operativo:

Lunes a Domingo en las siguientes jornadas

Turnos laborales:

Los turnos 1, 2 y 3 trabajan de lunes a sábado con descanso el día Domingo.

1. Horario: de 6:00 a.m. a 14:00 p.m. 2. Horario: de 14:00 p.m. a 22:00 p.m. 3. Horario: de 22:00 p.m. a 06:00 a.m. 4. Turnos 2 x 2 x 2 (2 día/2noche/2descansos) de Lunes a Domingo –

(En los horario de 08:00 am a 12:00 m - de 14:00 pm a 18:00 pm - de 6:00 am a 10:00 am y de 16:00 pm a 20:00 pm)

 

PARÁGRAFO PRIMERO Todos los trabajadores independientemente de la sede o lugar donde presten sus servicios a favor del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO encuentren, contarán con una (1) hora y (30) treinta minutos de almuerzo, salvo estipulación diferente o cuando las necesidades del servicio exijan una distribución distinta de la jornada, respetando siempre la legislación laboral vigente.

Por acuerdo entre el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. y sus trabajadores, ésta podrá modificar el horario antes establecido en caso de extrema necesidad, de lo cual se dejará constancia por escrito. La jornada ordinaria será de cuarenta y dos (42) horas semanales en caso de que su dedicación sea de tiempo completo; y de veintiún (21) horas semanales si su dedicación es de medio tiempo.


PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los trabajadores tendrán un período adicional de descanso de treinta (30) minutos diarios, distribuido en dos (2) pausas de quince (15) minutos cada una, cuya programación será determinada por el jefe inmediato o quien haga sus veces, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando no afectar la continuidad de la operación.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los trabajadores que desarrollen sus labores mediante teletrabajo o trabajo remoto podrán convenir con su jefe inmediato y el Gerente General el horario de trabajo, garantizando el cumplimiento de la jornada máxima de 42 horas semanales garantizando el cumplimiento de la jornada máxima legal vigente y el respeto al derecho a la desconexión laboral, cuando sea aplicable. Esta jornada deberá ser contemplada siempre en horario diurno, ya que no se prevé pago de recargo nocturno. Este acuerdo siempre debe ser informado a la Gerencia y la Coordinación de Talento Humano. Todo acuerdo relacionado con la distribución de la jornada deberá constar por escrito y ser informado a la Gerencia y a la Coordinación de Talento Humano mediante el procedimiento establecido por la empresa

 

PARÁGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la empresa dará cumplimiento a la jornada máxima legal vigente establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y a las modificaciones que en el futuro introduzca la legislación laboral.

 

PARAGRAFO QUINTO: Cuando por necesidades del servicio sea necesario laborar en domingo o día festivo, la prestación del servicio deberá ser previamente autorizada por el empleador o por quien este delegue para tal efecto. En todo caso, el trabajo efectivamente realizado en dichos días dará lugar al reconocimiento de los recargos, compensaciones y demás derechos establecidos en la legislación laboral vigente.

 

PARAGRAFO SEXTO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores, que laboren la jornada máxima legal a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1990).

 

PARAGRAFO SEPTIMO: El tiempo de descanso o almuerzo, no se computa dentro de la jornada. El tiempo destinado para almuerzo y demás períodos de descanso que no constituyan tiempo efectivo de trabajo no se computará como parte de la jornada laboral.

 

PARAGRAFO OCTAVO: La empresa y el trabajador podrán acordar distribuir la jornada ordinaria de trabajo, ampliando la jornada diaria hasta el máximo permitido por la legislación laboral vigente, con el fin exclusivo de permitir el descanso durante el día sábado, sin que dicha distribución constituya trabajo suplementario o de horas extras, siempre que se respete la jornada máxima legal semanal y las demás condiciones previstas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARAGRAFO NOVENO: La jornada de trabajo inicia en el sitio de trabajo o de la labor fijado por su superior jerárquico y no en otro lugar o sitio dentro de las instalaciones de la empresa salvo autorización expresa del empleador.

 

ARTICULO 9º. TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO: De conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, se consideran trabajadores de dirección, confianza y manejo aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, ejerzan representación del empleador o tengan facultades de dirección, administración, supervisión general, manejo o especial confianza, siempre que se configuren los presupuestos legales aplicables. La exclusión de la jornada máxima legal y de las limitaciones sobre trabajo suplementario se aplicará únicamente en los casos previstos por la ley. Esta condición no implica la exclusión automática del reconocimiento de recargos por trabajo nocturno, días de descanso obligatorio o festivos, ni de los demás derechos laborales que legalmente correspondan.

En la empresa podrán tener esta condición, entre otros, quienes desempeñen los siguientes cargos: a) Gerente General. b) directores de área. c) Coordinadores de área que, por la naturaleza de sus funciones, ejerzan dirección, confianza o manejo. d) Profesionales que, por la naturaleza de sus funciones, ejerzan dirección, confianza o manejo. e) Tecnólogos que, por la naturaleza de sus funciones, ejerzan dirección, confianza o manejo.

 

PARÁGRAFO. La anterior relación es de carácter enunciativo y no taxativo. La condición de trabajador de dirección, confianza y manejo dependerá de las funciones efectivamente desempeñadas y no exclusivamente de la denominación del cargo

 

JORNADA LABORAL ESPECIAL, FLEXIBLE, POR TURNOS

 

ARTÍCULO 10º. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL y el trabajador podrán acordar que la jornada máxima legal de cuarenta y dos (42) horas semanales se distribuya mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, hasta seis (6) días a la semana, con un día (1) de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. El número de horas de trabajo podrá distribuirse de manera variable durante la semana, con un mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta ocho (8) y hasta el máximo diario permitido por la legislación laboral vigente, sin que haya lugar a al reconocimiento de trabajo suplementario, siempre que no se exceda la jornada mixta legal semanal y se re respeten las condiciones previas en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo y las normas que la modifiquen, adiciones o sustituyan

 

ARTICULO 11° JORNADA ESPECIAL: La empresa y los trabajadores podrán acordar de manera temporal o indefinida, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar sin solución de continuidad durante los días de la semana siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al reconocimiento por trabajo nocturno, dominical o festivo, de conformidad con la legislación laboral vigente. No obstante, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando en todo caso el salario mínimo legal o convencional, según corresponda, y tendrá derecho al descanso compensatorio previsto en la ley, salvo para quienes desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo (Artículo 161, numeral 3 del C.S.T., modificado por el artículo 51 de la ley 789 de 2002).

 

ARTICULO 12º. JORNADA POR TURNOS: Cuando la naturaleza de la labor no exija continuidad en la actividad y esta se desarrolle por turnos de trabajadores, la duración de la jornada podrá ampliarse a más de ocho (8) horas diarias, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas no supere ocho (8) horas diarias ni la jornada máxima legal semanal vigente. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

 

PARÁGRAFO. La empresa no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos durante un mismo día, salvo tratándose de trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

 

ARTICULO 13º. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, que determine suspensión del trabajador por tiempo no mayor de dos (2) horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distintas a las de dicho horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario.

 

ARTÍCULO 14º. JORNADAS ESPECIALES Y ACTIVIDADES DISCONTINUAS O INTERMITENTES: Las jornadas especiales, discontinuas o intermitentes solo podrán aplicarse en los casos expresamente autorizados por la legislación laboral vigente y de acuerdo con la naturaleza real de la actividad. En ningún caso este artículo podrá interpretarse como una autorización general para laborar hasta doce (12) horas diarias o setenta y dos (72) horas semanales. Cuando no exista una excepción legal aplicable, se respetará la jornada máxima legal vigente, el día de descanso obligatorio, los límites del trabajo suplementario y los demás derechos laborales.

 

 

CAPITULO VI

TRABAJO ORDINARIO, NOCTURNO, DOMINICALES Y HORAS EXTRAS

 

ARTICULO 15º. TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO. Para efectos del presente Reglamento, trabajo diurno es el realizado entre las seis (6:00 a. m.) y las diecinueve (7:00 p. m.), y trabajo nocturno es el realizado entre las diecinueve (7:00 p. m.) y las seis (6:00 a. m.) del día siguiente, de conformidad con la legislación laboral vigente. El trabajo nocturno dará lugar al recargo legal correspondiente, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

 

ARTICULO 16º TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Los recargos por trabajo nocturno, trabajo suplementario o de horas extras, trabajo en domingos y días de descanso obligatorio, así como los demás recargos laborales a que haya lugar, serán reconocidos y liquidados por la empresa de conformidad con los porcentajes, condiciones y demás disposiciones establecidas en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los recargos se reconocerán y liquidarán conforme a las reglas previstas en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, cuando la legislación laboral vigente lo permita y se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

 

ARTICULO 17º La empresa reconocerá el trabajo suplementario o de horas extras cuando este haya sido previamente autorizado por el empleador o por quien este delegue para tal efecto, y se cumplan los requisitos previstos en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La realización de horas extras deberá sujetarse a los límites establecidos en la legislación laboral vigente.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

PARÁGRAFO TECERO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales de conformidad con la legislación laboral vigente.

El EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO llevará un registro del trabajo suplementario realizado por cada trabajador, en el cual se indicará, como mínimo, el nombre del trabajador, la actividad desarrollada, el número de horas laboradas y la precisión de si corresponden a horas extras diurnas o nocturnas. El trabajador podrá solicitar a la sociedad la relación de las horas extras laboradas, junto con el soporte correspondiente al pago de las mismas, de conformidad con la legislación vigente.

 

PARAGRAFO CUARTO - La autorización previa del trabajo suplementario no exonera a la sociedad de la obligación de remunerar las horas extras efectivamente laboradas cuando estas hayan sido realizadas y puedan ser acreditadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

 

PARAGRAFO QUINTO - Cuando la jornada ordinaria semanal de cuarenta y dos (42) horas sea distribuida de manera variable entre cinco (5) o seis (6) días a la semana, las partes podrán acordar jornadas diarias flexibles, dentro de los límites establecidos por la ley, garantizando en todo caso el día de descanso obligatorio.

 

PAGRAFO SEXTO - En los casos en que se acuerde una jornada diaria flexible de hasta nueve (9) horas, dentro de una jornada semanal que no exceda las cuarenta y dos (42) horas, dichas horas no se considerarán trabajo suplementario, siempre que se encuentren dentro de la jornada ordinaria legalmente permitida y se cumplan las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente.

 

PARAGRAFO SEPTIMO - Se prohíbe a los trabajadores laborar tiempo suplementario sin la autorización correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones legales del empleador respecto del reconocimiento y pago del tiempo efectivamente laborado.

 

CAPITULO VII

TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO Y DÍAS FESTIVOS.

 ARTÍCULO 18º El trabajo realizado en el día de descanso obligatorio o en días de fiesta se remunerará con un recargo del noventa por ciento (90%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas efectivamente laboradas, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, de conformidad con la implementación gradual establecida por la Ley 2466 de 2025.

A partir del 1 de julio de 2027, el trabajo realizado en día de descanso obligatorio o en días de fiesta se remunerará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas efectivamente laboradas, de conformidad con la legislación laboral vigente.

Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, el trabajador que labore tendrá derecho al recargo correspondiente por el trabajo realizado en el día de descanso obligatorio, conforme a la legislación vigente.

Para todos los efectos legales, cuando las disposiciones laborales hagan referencia al trabajo “dominical”, se entenderá referido al trabajo realizado en el día de descanso obligatorio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes podrán convenir por escrito que el día de descanso obligatorio sea diferente del domingo. Cuando no exista estipulación expresa en el contrato de trabajo o en otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la legislación laboral, se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador labore hasta dos (2) días de descanso obligatorio durante el mes calendario, y es habitual cuando labore tres (3) o más días de descanso obligatorio durante el mismo mes.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El trabajador que labore en día de descanso obligatorio tendrá derecho a la remuneración y demás derechos que correspondan de acuerdo con la legislación laboral vigente y las condiciones aplicables al caso.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La sociedad podrá adoptar anticipadamente el recargo del cien por ciento (100%) para el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o festivos, cuando así lo determine, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores.

 

PARÁGRAFO QUINTO. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. (Ley 2466 2025). Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y los días de fiesta reconocidos como tales por la legislación laboral vigente.

a) Todo trabajador tendrá derecho al descanso remunerado en los domingos y en los días festivos de carácter civil o religioso que establezca la ley.

b) El trabajo realizado en domingos y días festivos dará lugar al reconocimiento de los recargos y demás derechos previstos en la legislación laboral vigente. El trabajo en estos días deberá ser previamente autorizado por el empleador o por quien este delegue para tal efecto.

PARÁGRAFO SEXTO Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes no implique la prestación de servicios durante todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado, de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO SEPTIMO. El trabajo dominical y festivo será remunerado conforme a los recargos, compensaciones y demás condiciones previstas en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. El trabajador y el empleador podrán acordar que el día de descanso obligatorio sea el sábado o el domingo, de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO NOVENO. Cuando se trate de trabajo habitual o permanente en domingos, la empresa dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicación previstas en la legislación laboral vigente.

 

ARTICULO 19º. El descanso remunerado en domingo y en los demás días de descanso obligatorio tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas continuas, salvo las excepciones previstas en la legislación laboral vigente.

 

ARTÍCULO 20º Cuando, con ocasión de una festividad no prevista en la Ley 51 de 1983 o en la legislación que la modifique, adicione o sustituya, la empresa suspenda labores, estará obligada a remunerar dicho día como si el trabajador hubiera prestado el servicio. No habrá lugar a dicho pago cuando exista acuerdo expreso entre las partes para compensar la suspensión de labores o cuando esta se encuentre prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o laudo arbitral. El tiempo destinado a la compensación no constituirá trabajo suplementario o de horas extras.


PARÁGRAFO PRIMERO. DESCANSO COMPENSATORIO. Los trabajadores que habitualmente laboren domingos o días de descanso obligatorio tendrán derecho al descanso compensatorio remunerado, de conformidad con la legislación laboral vigente.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones o por razones técnicas, deban laborar en domingos o días de descanso obligatorio, tendrán derecho a la remuneración y al descanso compensatorio previstos en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El descanso compensatorio podrá otorgarse en otro día hábil de la semana siguiente, ya sea de manera general o por turnos, de acuerdo con las necesidades del servicio.


CAPITULO VIII

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 21 º Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Art. 187, C.S.T)


ARTICULO 22º. La época de disfrute de las vacaciones será señalada por la empresa dentro del año siguiente a aquel en que se cause el derecho, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, procurando no afectar la prestación del servicio y garantizando la efectividad del descanso. La empresa informará al trabajador, por escrito o por cualquier medio verificable, la fecha de inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de quince (15) días


PARÁGRAFO. El trabajador que desee solicitar el disfrute de sus vacaciones deberá presentar la respectiva solicitud por escrito a la Coordinación de Talento Humano, o quien haga sus veces, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles.

La presentación de la solicitud no implica su aprobación automática


ARTICULO 23º La empresa podrá interrumpir el disfrute de las vacaciones únicamente por las causas previstas en la legislación laboral vigente y cuando exista una necesidad debidamente justificada del servicio. En tal caso, informará oportunamente al trabajador por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación y garantizará el derecho a reanudar posteriormente el disfrute de las vacaciones pendientes.


ARTICULO 24º. La empresa y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud de este último, la compensación en dinero de hasta la mitad de las vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo


ACUMULACIONES

ARTICULO 25º En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

 

ARTICULO 26º Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

 

ARTICULO 27º EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, llevará el registro de vacaciones de sus trabajadores, en el cual constará, como mínimo, la fecha de ingreso, la fecha de causación del derecho, la fecha de inicio y terminación del disfrute de las vacaciones y el valor de la remuneración correspondiente.


PARÁGRAFO PRIMERO. En todas las modalidades de contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente laborado, de conformidad con la legislación laboral vigente.


PARÁGRAFO SEGUNDO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores, tendrán, derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

 

CAPITULO IX

PERMISOS

ARTICULO 28º EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.

Sin perjuicio de la obligación de solicitar autorización previa para atender servicios médicos que no representen una urgencia de salud, el trabajador deberá obtener constancia del médico tratante en la cual se estipule hora de ingreso y salida del respectivo servicio.

Sólo se convalidarán permisos para atender citas o servicios médicos Programados por la EPS, MEDICINA PREPAGADA y/o ARL del trabajador, salvo casos de urgencia o falta de servicio en los cuales será válida la atención y constancias de un servicio médico particular.

Las incapacidades médicas expedidas por un médico particular deberán surtir el trámite de validación o transcripción ante la EPS cuando la normatividad vigente así lo exija. Mientras ello ocurre, la empresa dará el tratamiento correspondiente conforme a la legislación laboral y de seguridad social aplicable.

La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.

Si el permiso es por muerte de un familiar en los grados permitidos por la ley, se dará aplicación a lo que señala la ley 1280 de 2009

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa. (C.S.T art 57, No 6°)

En cada caso, la empresa evaluará las circunstancias particulares y otorgará el permiso remunerado por el tiempo razonablemente necesario para atender la situación, de conformidad con la legislación laboral vigente y la política interna de permisos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso los empleados no pueden ausentarse sin haber recibido la autorización escrita de su jefe inmediato, o de la Coordinación de Talento Humano, salvo en los casos exceptuados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El tiempo empleado en los permisos o licencias de que trata el presente Reglamento no se descontará o compensará al trabajador, salvo cuando la legislación laboral disponga expresamente que el permiso sea no remunerado o cuando no exista justificación legal para su reconocimiento, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que haya lugar.


ARTÍCULO 29º. PERMISO COMPENSADO POR SITUACIONES DE ORDEN PERSONAL O FAMILIAR. El trabajador podrá solicitar por escrito permiso compensado hasta por media jornada laboral al mes, cuando exista una causa justificada de carácter personal o familiar.


PARÁGRAFO PRIMERO. La solicitud deberá presentarse inicialmente al jefe inmediato y posteriormente radicarse ante la Coordinación de Talento Humano, o quien haga sus veces, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo que se trate de una situación imprevista.


PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa evaluará la solicitud teniendo en cuenta su justificación y las necesidades del servicio, pudiendo autorizar o negar el permiso de manera motivada.


PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el trabajador manifieste que el permiso reviste carácter urgente, la empresa evaluará las circunstancias del caso. La ausencia sin autorización, salvo que exista una causa legalmente justificada, podrá dar lugar a las actuaciones disciplinarias previstas en el presente Reglamento.


ARTICULO 30º. LICENCIAS NO REMUNERADAS: Cualquier trabajador podrá solicitar voluntariamente una licencia no remunerada para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La concesión de la licencia estará sujeta a la evaluación de las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato, la Coordinación de Talento Humano y la Gerencia, según corresponda.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la licencia no remunerada se producirán los efectos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que ello implique la terminación del vínculo laboral ni exonere a las partes del cumplimiento de las obligaciones que legalmente subsistan durante dicho período.

 

ARTÍCULO 31º. LICENCIA DE MATERNIDAD: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue a entrar a disfrutar el descanso. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar a la Coordinación de Talento Humano o el que haga de sus veces: a) Certificado de nacido vivo del menor. b) Registro civil de nacimiento del menor. c) Certificado médico en el que conste el estado de embarazo, la fecha probable del parto y, cuando corresponda, la fecha desde la cual deberá iniciarse la licencia de maternidad, de conformidad con la legislación laboral vigente. d) Demás documentos que la E.P.S a la cual se encuentre adscrita la trabajadora solicite a la empresa para la radicación de solicitud de reconocimiento de licencia de maternidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La licencia de maternidad se reconocerá y disfrutará conforme a las condiciones, duración y distribución previstas en la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en el presente reglamento. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La trabajadora deberá aportar oportunamente la documentación requerida para adelantar el trámite de reconocimiento de la licencia ante la EPS. La falta de entrega de los documentos podrá afectar el trámite administrativo ante la entidad correspondiente, sin que ello implique la pérdida del derecho de la trabajadora a la licencia de maternidad cuando reúna los requisitos legales.

 

ARTICULO 32º -LICENCIA DE PATERNIDAD La empresa reconoce que el esposo, compañero permanente o padre adoptante tendrá el derecho a dos (02) semanas por licencia remunerada de paternidad, la cual deberá ser disfrutada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o la fecha de entrega oficial del menor que se ha adoptado. Dentro de este mismo término y para efectos de tramitar el pago ante la E.P.S, el trabajador deberá presentar ante la Coordinación de Talento Humano:

a.      Certificado de nacido vivo del menor.

b.      Registro civil de nacimiento del menor.

c.      Un certificado médico en el cual se pueda evidenciar la fecha del parto y nacimiento del menor.


PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajadores padres podrán optar por usar licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia parental compartida conforme lo establece la Ley 2114 de 2021.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador deberá presentar oportunamente la documentación requerida para adelantar el trámite de reconocimiento de la licencia de paternidad ante la EPS. La falta de entrega oportuna de dichos documentos podrá afectar el trámite administrativo correspondiente, sin perjuicio del derecho del trabajador cuando cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 33º. PERÍODO DE LACTANCIA: La empresa concederá a la trabajadora los descansos remunerados para lactancia en los términos previstos en la legislación laboral vigente, garantizando el ejercicio de este derecho sin afectación de su salario ni de sus demás derechos laborales.

 

ARTÍCULO 34º. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO: La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Para tener derecho a lo mencionado la trabajadora deberá remitir a la Coordinación de Talento Humano o el que haga de sus veces, un certificado expedido por un médico adscrito a la E.P.S de la cual la trabajadora se encuentra afiliada que describa lo siguiente:


a) Certificación médica en la que conste la ocurrencia del aborto o del parto prematuro no viable, así como la fecha en que ocurrió.

b) La indicación del tiempo de reposo que necesita.


ARTÍCULO 35º. EXTENSIÓN DE PROVISIONES Y GARANTÍAS: Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo relacionadas con maternidad y paternidad, se hacen extensivas en los mismos términos y cuando fuere procedente a la madre o padre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere la custodia después del nacimiento. En caso de fallecimiento o enfermedad de la madre que le impida atender al recién nacido, el padre tendrá derecho a disfrutar de la licencia por el tiempo que reste de la licencia de maternidad, de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

PARÁGRAFO. Para que la empresa, otorgue las licencias de maternidad y paternidad por adopción el trabajador deberá informar que se encuentra tramitando el proceso de adopción, por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega oficial del niño, niña o adolescente y allegar el certificado del ICBF y/o acta de entrega donde acredite la adopción una vez se haga entrega a más tardar el día siguiente de la expedición del documento.

 

ARTÍCULO 36. LICENCIA REMUNERADA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ: La licencia remunerada para el cuidado de la niñez será reconocida de conformidad con los requisitos, condiciones, duración y procedimiento establecidos en la legislación vigente.


PARÁGRAFO PRIMERO. El trabajador que ostente la calidad señalada deberá aportar los siguientes documentos para la solicitud de la licencia remunerada de manera continua a discontinua acordada con la empresa: a. Certificado del médico tratante de la respectiva E.P.S, a la cual se encuentre afiliado el menor. b. Certificado del trabajador expedido por la E.P.S donde se evidencie la calidad de beneficiario del menor o documento que detente la custodia y cuidados personales del menor de edad que padezca la enfermedad severa o en condición terminal.

 

Labores prohibidas menores de edad Queda prohibido emplear menores de 18 años en trabajos peligrosos y/o insalubres catalogados como tal por las autoridades competentes. Los menores de 18 años no podrán ser empleados en los oficios que establezcan las disposiciones aplicables vigentes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las incapacidades o certificaciones deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del menor.


CAPITULO X

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN

 

ARTICULO 37º Formas y libertad de estipulación.

EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etcétera, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.

No obstante lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la Seguridad social, ni de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. (ley 50 de 1990 art.18)

 

ARTICULO 38º Se denomina jornal el salario estipulado por días y, sueldo el estipulado por período mayores. (C.S.T art. 133)


ARTICULO 39º Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese mediante consignaciones a su debida cuenta bancaria.


PERIODOS: Los salarios serán pagaderos por la sociedad empleadora por quincenas vencidas.


ARTICULO 40º El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que este autorice por escrito, mediante los medios de pago legalmente autorizados, incluida la consignación o transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el trabajador ante la Coordinación de Talento Humano o quien haga sus veces, así:


a) El salario en dinero deberá pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no podrá ser mayor de una (1) semana y para los sueldos no podrá ser mayor de un (1) mes.

b) El pago del trabajo suplementario, horas extras y recargos deberá efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se causen o, a más tardar, con el salario del período siguiente.

c) El pago del salario por consignación o transferencia electrónica se entenderá acreditado con el comprobante emitido por la respectiva entidad financiera.


CAPITULO XI

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

ARTÍCULO 41°. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y de higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objeto de velar por la protección integral del trabajador del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.


ARTICULO 42º Es obligación del empleador proteger la seguridad y salud de los trabajadores, implementando, manteniendo y mejorando continuamente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente, garantizando los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento.


ARTÍCULO 43°. SOLICITUD DE EXAMENES: Cuando el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO lo considere necesario los trabajadores deberán someterse a los siguientes exámenes médicos particulares o generales: Examen médico de preempleo, Examen de Control periódico, en las fechas que para el efecto señale el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y Examen de Egreso.

Los trabajadores deberán cumplir las instrucciones y tratamientos

ordenados por el personal médico competente, así como asistir a los exámenes ocupacionales y demás evaluaciones médicas previstas en la legislación vigente y en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


PARÁGRAFO. Queda prohibida la exigencia de pruebas para determinar la infección por el VIH, tampoco se puede exigir la Abreugrafía Pulmonar, y la práctica de la prueba de embarazo.

ARTÍCULO 44°. Los servicios de salud que requieran los trabajadores serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o las demás entidades competentes, según el origen común o laboral del evento y conforme a la legislación vigente.


ARTÍCULO 45°. El trabajador debe someterse a las acciones preventivas que ordene EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y en caso de enfermedad o accidente debe seguir las instrucciones y tratamientos que le ordena el médico de la E.P.S. o de la A.R.L. o el contratado por EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.


ARTÍCULO 46°. AVISO A LA SOCIEDAD EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO SOBRE LA ENFERMEDAD: Todo trabajador que se sienta enfermo, deberá informarlo oportunamente al empleador, su representante, su jefe inmediato o a quien haga sus veces y hará lo conducente para que sea examinado por la E.P.S a fin de que se certifique si puede o no continuar en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que deba someterse. Si aquél no diere el aviso oportuno o no se sometiere a la visita o examen previsto, su falta al trabajo se tendrá como injustificada, para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y practicarse el examen en la oportunidad debida.


ARTÍCULO 47°. Los trabajadores están obligados a presentar los certificados de incapacidad expedidos por la E.P.S., A.R.L., ante el respectivo superior inmediato, a más tardar al día siguiente de su fecha de expedición.


ARTÍCULO 48°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de labor, especialmente para evitar accidentes de trabajo; con este fin, se ilustrará debidamente al personal sobre el correcto manejo de los instrumentos, herramientas y las maquinarias asignadas a cada trabajador. Es obligatorio para el personal que lo requiera, el uso de los elementos de protección y seguridad que EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO le suministra.

 

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) ) del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como Contratistas, previa autorización del Ministerio del Trabajo respetando el derecho de defensa (D.1295/94, Art. 91).

 

ARTÍCULO 49°. PRIMEROS AUXILIOS: En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador ordenará la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará las medidas que se impongan y se consideren convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del mismo informando el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a las demás entidades competentes, dentro de los términos establecidos por la legislación vigente.


ARTÍCULO 50°. En caso de accidente no mortal, aún en el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador o sus compañeros de labor lo comunicarán al jefe inmediato o a la persona que haga sus veces, para que éste ordene los primeros auxilios, la asistencia médica necesaria y el tratamiento oportuno y dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 205 del Código Sustantivo del Trabajo, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, dentro de los términos establecidos en la Ley, avisará a la A.R.L. de la ocurrencia del accidente.


ARTÍCULO 51°. RESPONSABILIDAD DE EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no responderá de ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. En este caso solo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones, o perturbaciones causadas por cualquier accidente por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa, o no haber seguido las indicaciones o prescripciones médicas.


ARTÍCULO 52°. En cumplimiento de lo señalado en la ley, el trabajador deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Promotora de Salud que él elija, siempre y cuando dicha entidad preste sus servicios en su lugar de trabajo. En todo caso, el trabajador estará obligado afiliarse a una Entidad Promotora de Salud que tenga cobertura en el lugar donde este preste sus servicios.


ARTÍCULO 53°. REGISTRO DE LOS ACCIDENTES LABORALES: EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y las entidades administradoras de riesgos laborales deberá llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO deberá ser informado por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a las demás autoridades o entidades competentes, dentro de los términos establecidos por la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 54°. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: En todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, la empresa y los trabajadores deberán cumplir el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y las demás normas que regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan dichas disposiciones, así como las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa.


ARTICULO 55º. En todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, la empresa y los trabajadores darán cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Sistema General de Riesgos Laborales, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.


CAPITULO XII

ESTRUCTURA INTERNA Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 56°. Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes al cargo u oficio para el cual fue contratado, las cuales suponen la realización del trabajo ciñéndose a las normas o procedimientos técnicos del oficio respectivo y al cumplimiento de todas las indicaciones o instrucciones que se le hubieren impartido. Además, los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes:


1. Respeto y subordinación a los superiores.

2. Respeto a sus compañeros de trabajo.

3. Procurar completa armonía e inteligencia con los superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las respectivas labores.

4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general.

5. Ejecutar los trabajos que le sean confiados con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

6. Hacer las observaciones, reclamos o solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

7. Ser veraz en todo caso.

8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con la intención de encaminar y perfeccionar sus esfuerzos en provecho propio y del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en general.

9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que indique el respectivo jefe para el manejo de las máquinas, elementos o instrumentos de trabajo y evitar en esta forma accidentes en el desempeño de sus funciones.

10. Ser leal a los superiores inmediatos o los representantes del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

11. Guardar respeto a terceros y a las personas que tengan alguna vinculación con el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

12. Comunicar a los superiores ideas e iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el trabajo.

13. Atender las indicaciones relacionadas con el servicio que el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO haga por medio de carteles o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, entre otros.

14. Velar por la debida conservación y custodia de los bienes del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y Clientes Usuarios, avisando oportunamente cuando estén expuestos al deterioro por indebida preservación, falta o indebido almacenamiento. Así mismo, avisar al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en caso de deterioro de las herramientas, máquinas, instrumentos y demás útiles para evitar los accidentes de trabajo.

15. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención SSTA.

16. Confidencialidad en el manejo de la información

17. Cumplimiento de los protocolos de conservación y archivo de documentos electrónicos.

18. Concurrir a las reuniones presenciales que se establezcan por el empleador.

19. Permitir la inspección del sitio de trabajo para efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes salud ocupacional) y de cumplir con los reglamentos y prescripciones relacionados con su oficio.

20. Participar en las actividades de prevención y promoción organizada por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente. 21. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Es viable que el empleador, según los requerimientos de las labores desplegadas por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, establezca en este capítulo deberes adicionales o diferentes de los enumerados en el presente reglamento. En todo caso, tales prescripciones no pueden afectar el" honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador", al tenor del artículo 1, ordinal b) de la Ley 50/90 22. permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. 23. presentarse debidamente uniformado, y en condiciones físicas y mentales adecuadas para la prestación del servicio 24. Actuar con neutralidad, integridad, dignidad, voluntad y esmero en el desempeño de su profesión 25. Abstenerse de realizar conductas irrespetuosas, injuriosas, calumniosas o constitutivas de acoso laboral o acoso sexual en contra de compañeros de trabajo, superiores, subordinados o terceros relacionados con la empresa, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y consecuencias legales a que haya lugar.


ARTÍCULO 57°. En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior, el empleado por virtud del contrato laboral que tiene suscrito con el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO reconoce y acepta que en él recae una obligación de reparar o resarcir los perjuicios que le cause a su empleador por una acción dolosa o gravemente culposa de su parte, con ocasión o en razón del contrato de trabajo, del ejercicio de sus funciones o del desempeño del cargo. Esta reparación podrá realizarla el trabajador por vía administrativa o extrajudicial o en virtud de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, sin perjuicio de que el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO pueda acudir a la Rama Jurisdiccional para obtener la reparación de los perjuicios. Son fuentes principales de la responsabilidad de los empleados del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en armonía con lo dispuesto en el Art. 1494 de Código Civil las siguientes:

1. La ley en el amplio sentido de la palabra (Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, entre otros).

2. El contrato de trabajo.

3. Los estatutos propios del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o grupo de trabajo, como:

3.1 El reglamento de Interno trabajo (Arts. 104 y ss. del C.S.T.).

3.2 El reglamento de higiene y seguridad industrial.

3.3 Los estatutos y reglamentos del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, tales como: Estatuto General, Reglamentos Internos de Comités y Grupos de Investigación o de Trabajo

4. Códigos de ética profesional.


CAPITULO XIII

ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 60°. ESTRUCTURA DE CARGOS POR NIVELES: EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin perjuicio de otras estructuras propias de los Sistemas Integrados de Gestión, tendrá la siguiente estructura de Cargos por Niveles:

1. DIRECTIVO: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente, Gerentes, Directores.

2. JEFES: El cual estará compuesto por el siguiente cargo: Jefes y Coordinadores.

3 ANALISTA: El cual estará compuesto por el siguiente cargo: Analista, Asistentes y Auxiliares.

 

4. OPERATIVO: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Supervisores, Escoltas, Vigilantes, Auxiliar de servicios generales, mensajero,

5. PRÁCTICA: El cual estará compuesto por los siguientes cargos: Practicante, Aprendiz.


ARTÍCULO 59º. CARGOS QUE EJERCEN AUTORIDAD: Para efectos de autoridad y orden en EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, la jerarquía será ejercida por quien desempeñe un cargo directivo. Las jerarquías máximas del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a las cuales están subordinados todos los trabajadores son:

1. Presidente 2. Gerente Operativo 3. Director de Talento Humano. Todos los trabajadores están subordinados a quienes desempeñen cargos Superiores en el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO Según el orden jerárquico establecido. PARÁGRAFO. La facultad para imponer sanciones disciplinarias le está reservada al Gerente Operativo y al Director de Talento Humano Únicamente.

 

CAPITULO XIV LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS


ARTICULO 60º En cumplimiento de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional, ninguna

persona será objeto de discriminación por razón de sexo, género, embarazo o cualquier otra condición protegida por la ley.


PARÁGRAFO. De conformidad con la Ley 1098 de 2006, el trabajo de personas menores de dieciocho (18) años se sujetará a las restricciones legales sobre trabajos peligrosos o prohibidos. En atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, no se contratarán menores de edad para la ejecución de labores.


ARTÍCULO 61º Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

Trabajos o temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.

Las demás que señalen en forma específica las resoluciones del Ministerio de Trabajo.


PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por El Ministerio de Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados.

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.


CAPITULO XV

 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES

Obligaciones Y Prohibiciones Especiales Para El Empleador

ARTÍCULO 62°. OBLIGACIONES ESPECIALES: Además de las expresamente estipuladas en los contratos individuales de trabajos, son obligaciones especiales del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO:

1. Proporcionar a los trabajadores los apropiados elementos de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 2. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias competentes. 4. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias obligatorias legales. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO le deberá costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren. 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Cumplir con el artículo 236 del C.S.T. 11. Garantizar el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años de edad a la capacitación laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera, así mismo llevara un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 12. Afiliar a todos sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones, y riesgos laborales; y pagar todas las prestaciones sociales a que por ley tengan derecho. 13. Suministrar cuando haya lugar la ropa y calzado de labor a la que hace referencia el Artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. 14. Llevar al día los registros de trabajo suplementario y nocturno de los trabajadores que solo se dará cuando haya orden escrita del mismo. 15. Conceder las vacaciones en los términos establecidos en el presente instrumento. 16. Reclutar y seleccionar el personal que hará parte de su planta, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título I del reglamento. 17. Constituir un comité de convivencia laboral, que se encargue de atender las quejas presentadas por los trabajadores sobre conductas que constituyan acoso laboral y acoso sexual laboral. 18. conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por la ley 1468 de 2011 19. para el caso del trabajador cuya esposa o compañera permanente de a luz se le concederá la licencia remunerada contemplada en la ley 755 de 2003

 

ARTÍCULO 63 °. SE PROHÍBE AL EMPLEADOR:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna de monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a. Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por un motivo cualquiera que se refiere a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicio de sus derechos de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, ventas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o a adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupen en otras Compañías a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Compañía. Así mismo cuando se compruebe que el Empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación de pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

12. Efectuar o tolerar en cualquier forma modalidades de acoso laboral.

 

PARÁGRAFO. Constituyen conductas de acoso laboral las contempladas en el Artículo 8° de la ley 1010/2006.


CAPITULO XVI.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 64°. OBLIGACIONES ESPECIALES: el trabajador deberá:

1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador o cliente, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados, las materias primas sobrantes, así como todos los instrumentos y herramientas tecnológicas.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO toda su capacidad normal de trabajo.

9. Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con los principios del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sus políticas institucionales y los métodos, usos y prácticas propias de la actividad.

10. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

11. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia, y siempre que se respete, por parte del empleador, lo relacionado con la prestación de los servicios en horas extras, trabajos suplementarios o en días festivos, cuando a ello hubiere lugar.

12. Rendir los informes verbales y escritos que se le soliciten, asistir a las reuniones, comités y juntas previstas por las directivas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o por sus representantes.

13. Cooperar con el personal administrativo y operativo en la realización de la misión del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

14. Registrar en la Dirección de Talento Humana del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, su domicilio, dirección, teléfono y correo electrónico personal y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra al respecto.

15. Utilizar de manera adecuada el uniforme suministrado por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Talento Humana.

16. Atender al personal del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, Clientes y al público en general con el cuidado, respeto, esmero y agrado que requieren los servicios que presta el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

17. Mantener las obligaciones y funciones que desempeña por el cargo al día y ordenadas.

18. Actuar de manera diligente para evitar poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

19. Someterse a las medidas de control que establezca el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. con el fin de garantizar la asistencia puntual del personal y el cumplimiento efectivo de las funciones encargadas.

20. Colaborar en las investigaciones administrativas y operativas que realice el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

21. Presentarse a sus superiores jerárquicos a la terminación de vacaciones, permisos, licencias, incapacidad, tratamiento médico, u otros.

22. Evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO al tratar con proveedores, clientes y cualquier organización o individuo que haga o procure hacer negocios con el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

23. Avisar sobre hechos u omisiones que se consideren como faltas disciplinarias en este Reglamento que llegue a tener conocimiento de un trabajador a su cargo u otro trabajador.

24. Informar sobre cualquier conducta que de conformidad con la ley o las políticas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, constituya o se presuma acoso, maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral ejercida sobre cualquier trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, por parte del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o por sus representantes o sus trabajadores o dependientes, o por trabajadores de contratistas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

25. Utilizar los documentos, la papelería y los medios de identificación del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, únicamente en las actividades propias de su cargo, evitando servirse del nombre de la misma o de los elementos mencionados, para obtener beneficios o provechos indebidos, aun cuando éstos no lleguen a concretarse.

26. Abstenerse de solicitar préstamos o ayudas económicas o de cualquier índole a los terceros que establezcan relaciones el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, salvo autorización expresa de la Dirección de Talento Humano.

27. Presentar en forma oportuna la relación de gastos realizados en desarrollo de sus funciones como viáticos o similares, con las condiciones tributarias establecidas, considerando que, en todo caso, las cuentas deben corresponder única y exclusivamente a erogaciones realmente practicadas a nombre del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, las cuales deberá sustentar con los documentos de rigor, absteniéndose por tanto de reportar cuentas ficticias o amañadas.

28. Abstenerse de autorizar u ordenar, sin ser de su competencia, la realización de funciones, el pago de cuentas y la celebración de actos u contratos que correspondan a otra dependencia.

29. Cumplir cabalmente las siguientes reglas para el uso de los sistemas de cómputo del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, software, equipos, las líneas telefónicas y en general de los sistemas de comunicación en el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO Implementados: En los computadores asignados el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Solo podrá utilizar programas o software de computador que hayan sido adquiridos o desarrollados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o adquiridos legalmente por el empleado, previa autorización para su instalación. • Los computadores asignados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Solo podrán ser utilizados por los empleados en las labores asignadas por la misma. Los programas o software propiedad del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. No podrán ser entregados a ningún título a personas pertenecientes al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. NO AUTORIZADOS, tampoco a terceros ajenos a el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

 • Los empleados en ningún caso podrán copiar programas o software bien sea de propiedad del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o de un tercero. • Utilizar la red de Internet dispuesta por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tanto en lo relativo al acceso a la red como el envío o recepción de mensajes solo para los fines propios del desempeño de su cargo. • Todas las disposiciones de este numeral se aplican igualmente respecto de los computadores portátiles que suministre el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a sus empleados a cualquier título, se encuentre o no, dentro de las instalaciones del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Así como a las líneas telefónicas (celulares, teléfonos móviles, fijos, cisco, etc.) 30. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos dentro o fuera del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y evitar el embargo de su salario o de sus bienes en general. 31. No transportar en los vehículos del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Personas extrañas u objetos ajenos sin previa autorización ni prestar los vehículos a personal no autorizado por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 32. Ejercitar por sí mismo aquellas labores accesorias o complementarias, propias a su cargo, tales como la limpieza y correcta presentación del equipo y sitio de trabajo. 33. Cumplir con las demás obligaciones que resultaren de la naturaleza del contrato y cargo y las demás que le imponga la Ley. 34. Cuando EL TRABAJADOR para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales, deba utilizar las obras de las cuales es titular el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL éste, sólo podrá utilizarlas o usarlas para aquellos propósitos de su contrato laboral o de otra índole que suscriba con el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y no podrá haceruso de ellos en otros escenarios personales, profesionales o de otra naturaleza sin el consentimiento expreso del Representante Legal. 35. Presentarse a laborar en condiciones físicas y mentales adecuadas para la prestación del servicio con el conocimiento pleno de sus responsabilidades, normas y consignas de su puesto de trabajo

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo podrá dar lugar a la imposición de las medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con la gravedad de la conducta, el procedimiento establecido en este Reglamento y la legislación laboral vigente.

 

ARTICULO 65. Son obligaciones especiales de todos los trabajadores dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las contempladas en el Artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, las siguientes:


a) Hacer uso adecuado de la dotación y elementos de protección personal entregados;

b) Desempeñar su labor utilizando adecuadamente las herramientas de trabajo e insumo, siguiendo los protocolos y manuales establecidos por la empresa o el proveedor;

c) Cumplir con las normas, políticas, reglamentos, protocolos, manuales, procedimientos y demás instrucciones impartidas por la empresa en desarrollo de los programas del SG-SST;

d) Asistir a los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de retorno al trabajo, post incapacidad y de retiro, conforme a la normatividad vigente.

e) Reportar los actos o condiciones inseguras en el sitio de trabajo de manera inmediata a su jefe inmediato, líder o supervisor y de manera simultánea al Departamento de SIG o el que haga de sus veces;

f) Ejecutar pausas activas dentro de su labor;

g) Reportar los accidentes o accidentes de trabajo a su supervisor, líder y simultáneamente al Departamento SIG o el que haga de sus veces, de manera inmediata, incluyendo aquellos de los que sea testigo;

h) Cumplir con las normas y observaciones de trabajo en alturas o espacios confinados, cuando aplique;

i) Ejecutar la labor aplicando normas de seguridad;

j) Realizar el reciclaje de residuos peligrosos y no peligrosos según lo establecido;

k) Participar en las brigadas y simulacros de emergencia;

l) Participar y dar cumplimiento a la gestión del COPASST;

m) Participar de manera activa en actividades encaminadas a la prevención de riesgos;

n) Participar en la identificación de los riesgos de su área de trabajo y en la generación de acciones de mejora para su prevención;

 

o) Cumplir con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

p) Realizar una debida gestión de residuos conforme a la normatividad vigente;

q) Obrar en coherencia de lo establecido en la Ley 842 de 2003, según corresponda.

 r) Respetar los límites de velocidad establecidos por la Ley.

s) Acatar los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.

t) Cumplir con las medidas que garanticen la seguridad de las personas, vida animal y vegetal, y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, proferido por las Autoridades competentes.

u) Dar estricto cumplimiento al sistema de gestión integrado, diseñado dentro de la empresa.


ARTÍCULO 66°. PROHIBICIONES ESPECIALES: Son prohibiciones de esta clase para el trabajador:

1. Sustraer del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de su inmediato superior. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas (alcohol. Drogas) durante las horas de trabajo. (Ver política de prevención de consumo de sustancias psicoactivas)

3. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que son autorizadas para la prestación del servicio.

4. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, ventas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar, afiliarse o no a un Sindicato o para permanecer en él, o retirarse.

8. Usar los útiles, papelería, herramientas, sistemas, dotaciones suministradas por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, para fines distintos del trabajo contratado.

9. Presentarse al sitio de trabajo en estado de desaseo.

10. Atender vendedores, cobradores o visitas de carácter particular durante las horas de trabajo.

11. Reportar o cobrar horas extras, viáticos ocasionales y refrigerios en cantidad mayor a la realmente trabajada o causada. Así mismo, presentar certificados falsos para obtener beneficios como permisos o auxilios económicos.

12. Usar con fines personales los servicios de correspondencia, fotocopias, télex, telegramas y llamadas telefónicas a larga distancia, por intermedio del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Sin previa autorización.

13. Tomar sin autorización elementos de sus compañeros de trabajo para uso personal.

14. Organizar fondos de préstamos, etc.

15. Quedan absolutamente prohibidos los préstamos de dinero entre trabajadores del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Respecto de los cuales exista cualquier relación de dependencia. 16. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, edificios, talleres o cualquier otra dependencia de trabajo.

17. Negarse a firmar las copias de las cartas que por observaciones relacionadas con el desarrollo del trabajo le sean dirigidas. La firma de la copia sólo indica que el trabajador recibió la comunicación y no la aceptación de su contenido.

18. Incumplir las obligaciones legales, convencionales, contractuales o reglamentarias sin razones válidas.

19. Dañar o maltratar los materiales, equipos, útiles, herramientas o materias primas.

20. Omitir la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado.

21. Todo acto de indisciplina, mala fe, o discusiones durante la jornada de trabajo.

22. La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

23. Descuidar sus actividades con elementos distractores como lectura de periódicos, revistas, radios, T.V, celulares, juegos entre otros

24. dormirse durante su turno de trabajo.

 

CAPITULO XVII.

ESCALAS DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTÍCULO 67°. SANCIONES DISCIPLINARIAS: el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no podrá imponer a sus trabajadores sanciones disciplinarias distintas a las enumeradas en el cuadro de faltas y sanciones que se incluye a continuación, en pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbítrales o en los contratos individuales de trabajo, salvo las especiales que contengan otros reglamentos o el mismo contrato.

Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarías, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, tendrá como sanción un llamado de atención.

b) Los retardos superiores a quince (15) minutos o la falta en el trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, tendrá como sanción un llamado de atención con copia a la hoja de vida.

c) La falta total al trabajo sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, puede ser sancionado con suspensión de un (1) día.

d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias por primera vez, se le realizará llamado de atención con copia a la hoja de vida y en caso de ser reiterativo se suspenderá dependiendo de la gravedad del caso.

e) La inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas por la Coordinación de Talento Humano y /o la Coordinación SST, tendrá como sanción un llamado de atención

ARTICULO 68. Escala de faltas y sanciones

 

El EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tiene establecidas las siguientes sanciones y se abstendrá de imponer a sus empleados sanciones no previstas en las disposiciones legales, en el reglamento interno, en los contratos individuales de trabajo o en cualquier otro documento:

 

Sanciones disciplinarias

Para la aplicación de este tipo de sanciones, se debe llevar a cabo el respectivo Proceso disciplinario.

 

1.      Llamado de atención por escrito: Comunicación formal mediante la cual la Compañía deja constancia escrita de la conducta observada, las responsabilidades asumidas por el empleado y las consecuencias de una eventual reiteración con o sin copia a la hoja de vida, según la gravedad del caso.

2.      Suspensión: Tiempo durante el cual el empleado no ejecutará sus funciones, por lo tanto, NO recibirá su salario durante el tiempo de la suspensión.

Faltas leves

1.      Retardo injustificado de menos de 15 minutos para presentarse a trabajar, por primera vez, cuando no cause perjuicio.

2.      Uso inadecuado de dotación o elementos suministrados por el empleador por primera vez.

3.      No asistir puntualmente a las actividades propuestas por la Compañía y que se requiera su asistencia por primera vez.

4.      Las demás catalogadas expresamente como leves en el reglamento, en la ley, circulares, instrucciones, códigos, políticas o cualquier otro instrumento.

5.      No atender las instrucciones dadas por sus líderes o los representantes del empleador.

Faltas graves

Las siguientes son las conductas calificadas como graves para el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO y que podrán dar lugar a una justa causa de acuerdo con la normatividad vigente:

1.      El incumplimiento por parte del empleado, aún por primera vez, de cualquiera de las obligaciones, prohibiciones o deberes legales, contractuales o reglamentarios, contenidos en el contrato de trabajo, el presente reglamento, el Código de Conducta, el Código de Buen Gobierno, los reglamentos, manuales, circulares, políticas y demás instrumentos establecidos por la Compañía o por sus clientes.

2.      Las demás establecidas en la Ley.

 

El EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO puede aplicar una sanción o adoptar una decisión diferente a la establecida en las normas aplicables o en el presente reglamento, siempre que sea más favorable al empleado y sin que ello le implique adoptar la misma decisión en casos futuros o análogos.

 

ARTÍCULO 69°. FACULTADES: La facultad para adelantar el procedimiento de comprobación de faltas y para la aplicación de sanciones está reservada para EL GERENTE DE OPERACIONES y EL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO. PARÁGRAFO. Cuando el trabajador cometa una falta el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO podrá aplicarle una sanción de acuerdo con la gravedad y la ocasión de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.

 

ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, los procesos disciplinarios se adelantan con respeto, escucha y cuidado por las personas.

 

El empleador ejercerá su facultad disciplinaria con fundamento en los principios de:

 

Presunción de inocencia- in dubio pro disciplinado- intimidad- buena fe- respeto al buen nombre- Legalidad- Proporcionalidad-Debido proceso- Derecho de defensa- Buena fe- Razonabilidad.

 

Las sanciones se aplicarán atendiendo, entre otros criterios, a la gravedad de la conducta, la reiteración, el daño causado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se haya presentado el incumplimiento laboral.

 

Citación a diligencia de descargos

→ Máximo 20 días hábiles para notificar la citación al empleado después de concluida la investigación o evaluación de los hechos.

 

Informar al empleado los hechos que motivan la iniciación del proceso disciplinario, indicando:

 

1.      Las pruebas con las que cuente el empleador

2.      La falta presuntamente cometida por el empleado

3.      El día, la hora y lugar en el que se realizará la reunión de descargos.

4.      Dar a conocer el derecho que tiene a dar las explicaciones que considere y las pruebas que apoye sus explicaciones. La citación podrá comunicarse por cualquier medio idóneo (correo electrónico, mensaje de datos, herramientas tecnológicas, entre otras).

Reunión de descargos

→ Mínimo 5 días hábiles después de entregada la citación.

 

1. La reunión de descargos se podrá realizar de manera presencial, virtual, híbrida, por escrito o haciendo uso de las herramientas tecnológicas que para este fin defina el empleador. En este espacio el empleado responderá las preguntas realizadas por el empleador y tendrá la oportunidad de presentar sus explicaciones y entregar las pruebas que considere necesarias.

2. De dicho espacio, se levantará un acta y/o se dejará constancia en grabación. El acta será firmada por los intervinientes, ya sea de manera física, firma electrónica o mensaje de datos. Se entregará copia al empleado.

3. El empleado podrá acompañarse de hasta (2) dos compañeros de trabajo, o si se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá acompañarse por uno (1) o hasta dos (2) representantes que sean trabajadores de la Compañía, quienes actuarán en el marco del debido proceso.

4. En caso de suspensión, interrupción o ampliación de la reunión de descargos, se le informará al empleado durante la diligencia o en comunicación posterior a la finalización de esta. El término para tomar la decisión empezará a contar al finalizar la suspensión, interrupción o ampliación.

5. Cuando la diligencia de descargos se realice por escrito o mediante el uso de herramientas tecnológicas, el empleado deberá responder el formulario dentro del término que se le indique, teniendo la oportunidad de exponer sus explicaciones, manifestaciones y descargos, así como de aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes. El diligenciamiento y remisión del formulario por parte del empleado se entenderá como ejercicio válido de su derecho de defensa, para todos los efectos disciplinarios, sin perjuicio de que la Compañía, de considerarlo necesario, convoque posteriormente a una diligencia para ampliación de manera presencial o virtual.

6. Cuando el trabajador presente discapacidad, la Compañía garantizará, los ajustes razonables durante las actuaciones internas, tales como la disponibilidad de un intérprete de lengua de señas, o los que sean necesarios a fin de asegurar su debido proceso y el ejercicio pleno de su derecho de defensa.

 

Decisión

→ Máximo 10 días hábiles después de la realización de la diligencia.

 

EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tomará una decisión, la cual se dará a conocer al empleado por cualquier medio idóneo, tales como, correo electrónico, mensaje de datos, herramientas tecnológicas, entre otras.

 

Interposición recurso de reposición

→ Máximo 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la Compañía.

 

El empleado puede solicitar, por escrito la reconsideración de dicha decisión, o solicitar la apelación. Este es un mecanismo mediante el cual el empleado puede solicitar el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO que revise, reconsidere o modifique la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario, cuando considere que esta no se ajusta a los hechos, a las pruebas o a las normas aplicables.

 

Decisión recurso de reposición

→ Máximo 5 días hábiles siguientes a la radicación del recurso.

 

El EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO resolverá el recurso de reposición mediante una decisión expresa, motivada y debidamente notificada al empleado, en la cual podrá confirmar, modificar o revocar la decisión disciplinaria recurrida, con base en los argumentos y pruebas presentados. La respuesta al recurso la entregará el superior jerárquico de quien adoptó la sanción.

 

Otras consideraciones:

 

a. Las anteriores etapas se llevarán a cabo en los casos contemplados en este artículo, salvo que exista un procedimiento diferente establecido en otro instrumento aprobado por la Compañía.

 

b. Cuando se trate de una justa causa de terminación del contrato de trabajo, no será necesario agotar el anterior procedimiento, no obstante, la Compañía respetará las garantías del debido proceso y derecho de defensa.

 

c. El régimen disciplinario no es de forzosa aplicación y es discrecional, la inactividad de la acción disciplinaria respecto del empleado o en casos análogos, no limita, impide o anula dicha discrecionalidad.


CAPITULO XVIII.

JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO SIN INDEMNIZACION

ARTÍCULO 71°. JUSTAS CAUSAS: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 tanto por parte del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO como por parte del trabajador y las que se establezcan en otras leyes o decretos, en los contratos individuales de trabajo, pactos, reglamentos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales.

 

1. POR PARTE DEL EMPLEADOR: a) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo y los estudiantes del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. c) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o celadores. d) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. e) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores. f) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamento interno de trabajo. g) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto. h) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la Universidad. i) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

j) La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. k) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. l) La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes. m) La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. n) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de la Entidad. ñ) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Se necesitara además notificación y autorización de parte del ministerio de trabajo.98 o) Alterar los precios de los servicios que expenda el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o cobrar recargos a las cuentas sin autorización alguna. PARÁGRAFO 1. En los casos de los literales i) a ñ) de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días, o podrá pagar la indemnización respectiva. PARÁGRAFO 2. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.


ARTÍCULO 72°. Serán justas causas por parte del trabajador: a) El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones del trabajo; b) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el trabajador por el empleador o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de éste; c) Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; d) Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar; e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio; f) El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales;

g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos a aquél para el cual lo contrató; y h) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.


ARTÍCULO 73°. FALTAS GRAVES: Fuera de las anteriores, se califican como FALTAS GRAVES en el presente reglamento y en consecuencia son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO las que a continuación se enuncian; lo cual no obsta para que discrecionalmente el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, conserve el derecho de hacer uso de tal facultad o de lo contrario imponer una sanción disciplinaria al trabajador en aquellos eventos no contemplados en la escala de faltas y sanciones del presente Reglamento, consistente en suspensión en el trabajo por la primera vez hasta por ocho (8) días y por la segunda vez suspensión hasta por dos (2) meses. 1. Las conductas descritas en el presente reglamento, relativo a la escala de faltas y sanciones, cuando una vez realizadas ya se hubieren agotado las sanciones disciplinarias señaladas en dicha escala. 2. Autorizar trabajo suplementario, o de horas extras a otros empleados sin facultad para ello. 3. Las conductas que se describen en la escala de faltas y sanciones y que indiquen falta grave previas las sanciones que allí haya establecidas. 4. Reclutar, seleccionar y suscribir contratos laborales y/o civiles en nombre del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin tener la potestad para hacerlo. 5. Indicarle a una persona que esté en proceso de selección o precontractual que inicié labores sin el aval de Gestión Humana. 6. desempeñar simultáneamente con la misma del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o con otra, pública o privada, otra contratación también de tiempo completo, presencial o en teletrabajo. 7. Divulgar cualquier información marcada o denominada como CONFIDENCIAL, en correos, documentos o que verbalmente así se denominare. 8. No entregar dineros y valores por conceptos de cuotas moderadoras, ventas, cobranzas u otros servicios que cobre el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, como apoderarse del inventario y los recursos que el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO tiene dispuestos para el desarrollo de sus actividades. 9. Agredir físicamente, independientemente de sus consecuencias, a sus superiores, compañeros de trabajo, aprendices, usuarios, proveedores y clientes del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin requerir denuncia penal previa. 10. Violar el compromiso o pacto de exclusividad de servicios, prestando servicios profesionales subordinados o por cuenta propia a terceros o a clientes del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Así como desviar la clientela de la sociedad EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Hacia competidores de esta. 11. La violación grave, por parte del trabajador, de las obligaciones establecidas en el Contrato de Trabajo y del presente Reglamento Interno de Trabajo. 12. Maltratar físicamente a otro trabajador, incluso por la primera vez de acuerdo a la gravedad de la falta, circunstancias de los hechos y lesiones físicas producidas. 13. Retardo injustificado a la hora de entrada al trabajo cuando éste cause perjuicio de consideración del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 14. Faltar a trabajar por parte del trabajador sin justificación alguna por dos o más días, incluso por la primera vez. 15. Conservar armas de cualquier clase en el trabajo sin estar autorizado para ello, incluso por la primera vez. 16. Enfrentarse con la Gerencia General, las directivas o sus representantes en disputa verbal en forma alterada, agresiva o soez, aun por asuntos técnicos o de trabajo. 17. Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus superiores, compañeros de trabajo, o clientes y/o usuarios de los servicios del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 18. No acatar o Incumplir sin justa causa las órdenes impartidas por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o jefe inmediato, cuando tal incumplimiento revista un perjuicio grave para el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez. 19. Cobrar un valor diferente por un producto o servicio del estipulado por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 20. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo, cuando el hecho revista gravedad o perjuicio alguno para el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez. 21. Hacer mal uso, destruir, dejar vencer o dañar los objetos, mercancía, productos, elementos de trabajo de propiedad del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de sus compañeros, cuando la conducta es intencional por parte del trabajador y/o la misma revista un grave perjuicio para el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez. 22. Violar las normas de higiene y seguridad industrial del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando la conducta revista gravedad o perjuicio para el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO por la primera vez.

23. Entrar a sitios o instalaciones del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Prohibidos por la misma sin autorización del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de sus representantes. 24. No trabajar con los métodos, sistemas, políticas y/o manuales de procedimientos, implantados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando la conducta por parte del trabajador revista gravedad o perjuicio para el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. por la primera vez. 25. Otorgar descuentos sobre los precios de los servicios que ofrece el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sin autorización previa de la Gerencia General o de quien esté facultado. 26. Solicitar beneficios, auxilios, bonos, dinero o productos a los proveedores, clientes, usuarios o terceros para su beneficio. 27. Presentar descuadres en la caja menor, en la caja registradora o en cualquier dinero o título valor, que le haya sido encomendado en cumplimiento de sus funciones, por la primera vez 28. Realizarse auto-préstamos con dinero del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, incentivos u otros. 29. Suministrar a terceros ajenos al  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o a personal de la misma que no guarde relación con el oficio, datos relacionados con la organización interna del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO respecto de sus sistemas, proveedores, trabajadores, clientes, procesos, gestión administrativa, servicios o procedimientos, sin autorización expresa de las directivas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 30. Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno, de los estudios, descubrimientos, inventos, informaciones del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, obtenidas con o sin su intervención o divulgarlos en todo o en parte, sin autorización expresa de las directivas del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 31. Trabajar al servicio de otro empleador, el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o por cuenta propia durante el tiempo destinado a la jornada laboral al servicio del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 32. Apropiarse o sustraer bienes muebles y demás elementos, herramientas, mercancías, inventario, activos tangibles e intangibles, maquinarias e instrumentos de trabajo del establecimiento o lugar de trabajo de propiedad del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de contratistas, subcontratistas o beneficiarios de obra o servicios, además de las sanciones penales y policivas que la conducta delictiva pueda acarrear, aun por la primera vez. 33. Comunicar con terceros las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

34. Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado. 35. Ocasionar intencionalmente fallas en la prestación del servicio y en la ejecución de las obras, que generen un perjuicio económico a el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 36. Presentarse al trabajo bajo efectos de licor o de sustancias estupefacientes o consumirlas dentro de las instalaciones del establecimiento o lugar de trabajo, por la primera vez. 37. Utilizar los sitios, lugares y elementos de trabajo (maquinaria, vehículos, herramientas, etc.) para actividades contrarias a la moral o a las buenas costumbres. 38. No avisar oportunamente de cualquier hecho que ponga en grave peligro las personas, las cosas o el lugar de trabajo, aun por la primera vez. 39. Delegar sin la debida autorización el cumplimiento propio de sus funciones en personal no autorizado, aun por la primera vez. 40. El uso de los bienes del empleador, de entidades contratantes, contratistas, subcontratistas y terceros beneficiarios de obra o terceros, sin la debida autorización, en beneficio propio o de terceros, o el uso de sus marcas, uniformes, patentes o emblemas comerciales en los mismos y sin autorización del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, aun por la primera vez. 41. Negarse a seguir las instrucciones, prescripciones, tratamientos y exámenes de los médicos de la Entidad Promotora de Salud y/o Administradora de riesgos Laborales, sin justa causa, aun por la primera vez. 42. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones para la prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (antes Programa de Salud Ocupacional) de la respectiva del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 43. Cualquier condena que sufra el trabajador por delitos contra el patrimonio individual aun si la condena no conlleva la pérdida efectiva de la libertad o si la persona ofendida es diferente al empleador. 44. Causar, producir o propiciar la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral ante la no utilización o hacerlo de forma inadecuada del uniforme y demás elementos de dotación suministrados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, aun por la primera vez. 45. El no acatamiento por parte del trabajador, sin justa causa, de las instrucciones, tratamientos y exámenes que ordena el médico tratante, así como todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular las que ordene el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo, y que posibilite la ocurrencia de un accidente de trabajo, aun por la primera vez. 46. No informar al  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. o a sus representantes la ocurrencia de un

accidente de trabajo o común, aun el más leve o de apariencia insignificante, por la primera vez. 47. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 48. Sobrefacturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes la cual será considerada como falta grave. 49. Realizar cobros no autorizados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. a usuarios o clientes de la misma para obtener un provecho indebido o cualquier finalidad que se pretenda. 50. Realizar cobros a clientes o usuarios sin estar facultado cualquiera sea el fin. 51. Hacer cobros o cualquier tipo de transacción a nombre del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO sin la debida autorización de la Gerencia General o de quien esté facultado. 52. Recibir beneficios de terceros aprovechando la negociación por servicios o ventas de bienes entre éstos y el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 53. Entregar papeletas de trabajo, reportes, informes o formatos diligenciados con información falsa o cualquier documentación que tenga que ver con las funciones asignadas. 54. Hacer afirmaciones falsas y/o calumniosas sobre el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, sus servicios, sus jefes, sus empleados o sus servicios. 55. Preparar, participar y/o cometer actos delictuosos de sabotaje, espionaje o soborno. 56. Cometer actos o acciones por fuera de las instalaciones utilizadas por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. y en representación de la misma, que comprometan o afecten al buen nombre de ella. 57. Hacer mal uso de los servicios de transporte, y/o de las dependencias utilizadas por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 58. Mantener en su poder o instalar en los computadores del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o en uno de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones de la misma, cualquier software que no cuente con la debida licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley. 59. Entregar software de propiedad del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a terceras personas 60. Copiar software de propiedad del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de un tercero 61.Las disposiciones de este numeral relacionadas con los software de los sistemas de cómputo del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO se aplican igualmente respecto de los computadores portátiles que suministre el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO a sus empleados a cualquier título, se encuentren o no, dentro de sus instalaciones.

62. Ejercer o coparticipar de una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades. 63. Presentar sin soporte o temerariamente una denuncia de acoso laboral 64. Retirar archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico la cual se considera como falta grave.108 65. Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos. 66. Rendir información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o le causen trastornos en sus actividades. 67. Confiar a otro trabajador la ejecución del trabajo asignado, sin permiso expreso de su superior inmediato. 68. No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad y vigilancia den las directivas del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 69. Permitir la permanencia de personas extrañas o ajenas a el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en el sitio de trabajo. 70. Realizar cualquier trabajo o maniobra sin el uso completo de los elementos de protección personal suministrados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, o sin verificar las medidas de seguridad establecidas para ello. 71.Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, sitios de bodegas, habitación, rutas, horarios de movimientos, clase de vehículos, direcciones, teléfonos etc., de los dueños o compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos. 72. Actuar en forma desleal o deshonesta con el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o compañeros de trabajo. 73. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador. 74. Hacer reuniones en los locales y dependencias del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Cualquiera que sea su objetivo, sin permiso especial de sus superiores. 75. Organizar y/o participar en juegos de apuestas de dinero, rifas, propagandas, venta de artículos y servicios, dentro del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO aún durante horas de descanso. 76. Rechazar sin justa causa la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. Para su buen funcionamiento o por requerimientos urgentes e inaplazables. 77. Atender a vendedores u otras personas para asuntos personales, durante las horas de trabajo.

78. Demorarse más del tiempo necesario en cualquier acto o diligencia que el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO le haya ordenado o para el cual le haya concedido el permiso, dentro o fuera del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 79. Presentar documentos o comprobantes falsos, enmendados, adulterados o no ceñidos a la estricta verdad para cualquier efecto durante su relación laboral. 80. La adulteración, destrucción o sustracción de cualquier clase de documento del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o de terceros contratantes el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 81. No colaborar, no permitir o entorpecer de alguna manera la acción de las autoridades. 82. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas u operaciones no efectuadas. 83. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador. 84. Utilizar los empleados del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal. 85. Omitir o pasar por alto las faltas cometidas por el personal a su cargo, o establecer procedimientos sancionatorios diferentes a los aquí establecidos, o imponer sanciones omitiendo el procedimiento aquí establecido. 86. Negarse a denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actividades delictuosas de las cuales tenga conocimiento. 87. Fomentar, inducir o participar al desorden, la desobediencia, la comisión de actos delictuosos, prohibidos o de sabotaje. 88. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o negociar bienes, mercancías o servicios del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO en provecho propio o para cualquier otra finalidad que pretenda. 89. Recibir dinero, beneficios, dádivas o similares de parte de terceros contratantes con el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO o personas ajenas a la misma para la ejecución de obras, la prestación de servicios, o cualquier otra actividad para su propio provecho o para cualquier otra finalidad que pretenda, cuando no ha sido autorizado expresamente por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. 90. Retener dineros o títulos valores del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, cuando no esté facultado para ello. 91. Negarse a asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, la producción, la Seguridad y Salud en el Trabajo y gestión ambiental, las ventas, programados por el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO u ordenados por ésta.

92. Negarse a mostrar o entregar el carné o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras. 93. Presentarse al trabajo en condiciones no higiénicas o no aptas para la convivencia, o, permanecer en él en idénticas condiciones. 94. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe y/o estipulado por el COPASST. 95. No atender a las notificaciones, regulaciones, prohibiciones o avisos dados por el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO. En forma individual o colectiva, directamente o por medio de carteles, circulares, o conferencias relacionadas con el trabajo. 96. presentarse al trabajo en estado de embriaguez, consumir en el puesto de trabajo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas 97. dormirse durante su turno de trabajo 98. abandonar el puesto de trabajo o retirarse antes de ser relevado 99. Descuidar sus actividades con elementos distractores como lectura de periódicos, revistas, radios, t.v, celulares, juegos entre otros 100. Cuando se comprueba el acoso sexual, se considera una falta grave que puede ser causa justa para terminar la relación laboral o contractual. 100. Las conductas de acoso sexual que, luego del procedimiento correspondiente y con respeto del debido proceso, sean debidamente acreditadas, podrán constituir falta grave y justa causa de terminación del contrato cuando concurran los requisitos legales, sin que ello autorice la omisión del procedimiento disciplinario. Cuando una conducta esté calificada como falta grave y pueda constituir justa causa de terminación del contrato, la empresa deberá adelantar previamente el procedimiento disciplinario aplicable, garantizar el derecho de defensa, la contradicción de las pruebas, la decisión motivada y la posibilidad de impugnar, antes de adoptar la decisión que corresponda. Cuando una conducta esté calificada como falta grave y pueda constituir justa causa de terminación del contrato, la empresa deberá adelantar previamente el procedimiento disciplinario aplicable, garantizar el derecho de defensa, la contradicción de las pruebas, la decisión motivada y la posibilidad de impugnar, antes de adoptar la decisión que corresponda. Lo cual no obsta para que discrecionalmente al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, de no hacer uso de la presente facultad, sancione disciplinariamente al trabajador por la falta cometida, con una suspensión disciplinaria por la primera vez de hasta ocho (8) días y por la segunda vez y sucesivas hasta por dos (2) meses.


ARTÍCULO 74°. DEFICIENTE RENDIMIENTO: Para dar aplicación al literal i) del numeral primero del artículo 68 (Deficiente rendimiento), el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento: a) Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días. b) Si hechos los anteriores requerimientos, el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo del rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes. c) Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de los descargos y procederá a la terminación del contrato con previo aviso de quince (15) días.


CAPITULO XIX

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

ARTICULO 75º. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, DEL ACOSO SEXUAL Y DE OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN: La empresa implementará mecanismos de prevención, atención y protección frente al acoso laboral, al acoso sexual en el contexto laboral y a cualquier forma de violencia o discriminación, promoviendo condiciones de trabajo dignas, justas, seguras, respetuosas e incluyentes, y protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental, la dignidad y la integridad de las personas. El acoso laboral y el acoso sexual tendrán rutas de atención diferenciadas, conforme a la legislación vigente.


ARTICULO 76º. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL: Para efectos del presente Reglamento se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, superior jerárquico, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia. Se reconocen, entre otras, las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral, en los términos de la Ley 1010 de 2006 y las normas que la modifiquen o sustituyan. El acoso sexual en el contexto laboral no se tramita como una modalidad de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral y contará con una ruta independiente de recepción, atención, protección e investigación, conforme a la Ley 2365 de 2024 y demás normas aplicables.


política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 7. Acoso sexual Laboral: Se entiende como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual que se manifieste por relaciones de poder (verticales u horizontales), mediadas por la edad, sexo, género, orientación sexual, posición laboral, social o económica.


ARTICULO 77º °. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. (ARTÍCULO SEPTIMO LEY 1010 DE 2006): Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o

de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

De acuerdo Ley 2365 de 2024, las siguientes son conductas de acoso laboral sexual.

Acoso Físico: Contacto físico no deseado: Tocamientos, masajes, roces, apretones, manoseos o pellizcos. Acercamiento innecesario: Acercarse o acorralar a la persona de forma inapropiada. Intento de bloqueo de movimiento: Bloquear o impedir los movimientos de la víctima. Acoso Verbal Comentarios y bromas: Insultos, comentarios, chistes o insinuaciones de carácter sexual o que se refieren a la vida privada de la persona. Preguntas y chistes: Preguntas o chistes sobre la vida sexual o amorosa de alguien. Observaciones y miradas: Observaciones morbosas o miradas lascivas, o comentarios sobre la apariencia física de la persona. Acoso No Verbal Gestos y movimientos: Silbidos, guiños o movimientos pélvicos ofensivos con connotación sexual. Miradas: Miradas lascivas o concupiscentes. Contacto virtual: Envío de mensajes, correos electrónicos o publicaciones con contenido sexual no deseado. Acoso mediante material y exigencias Exhibición de material pornográfico: Mostrar, dar o dejar imágenes, vídeos o notas de naturaleza sexual.

Exigencia de favores sexuales: Proponer o exigir favores sexuales bajo coacción o con amenazas. Presión para citas: Presión para aceptar encuentros o citas no deseadas. Espiar: Espiar a alguien mientras se cambia o se está en el baño.

Factores clave que definen el acoso sexual Que sea no deseado: La conducta debe ser no solicitada por la víctima. Que cree un ambiente hostil: El comportamiento crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil o humillante. Señal de poder: A menudo se utiliza la superioridad jerárquica o la autoridad para acosar a la víctima.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral y sexual laboral. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

 

 

ARTICULO 78º CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. (ARTÍCULO OCTAVO LEY 1010 DE 2006): No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

PARÁGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.


ARTICULO 79°. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL. (ARTICULO NOVENO LEY 1010 DE 2006): Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

ARTÍCULO 80º En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la sociedad ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010/06, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio 2. Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral conviviente;

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con las situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y; c. Examinar las conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes

 

PARÁGRAFO. En virtud de lo anterior, el EMPLEADOR tiene implementado un Protocolo para la Prevención, Atención, Acompañamiento, Orientación y Seguimiento de Casos de Violencias y Discriminación y Violencias de género (PAAOS).

 

ARTÍCULO 80º. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y PROCEDIMIENTO PREVENTIVO PARA EL ACOSO LABORAL: El Comité de Convivencia Laboral actuará como instancia preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora frente a presuntas situaciones de acoso laboral. No determina por sí mismo la existencia de acoso laboral ni impone sanciones disciplinarias.

La conformación, elección, designación, período, funcionamiento, confidencialidad y demás aspectos del Comité se ajustarán a la Resolución 3461 de 2025 y a las normas que la modifiquen o sustituyan, considerando el número de trabajadores y los centros de trabajo de la empresa. Los integrantes deberán observar reserva, imparcialidad, respeto, tolerancia, confidencialidad, ética y comunicación asertiva.

Recibida una queja formal de acoso laboral, el Comité desarrollará el procedimiento preventivo correspondiente, garantizando confidencialidad, celeridad, imparcialidad, no discriminación, debido proceso y protección frente a represalias. El procedimiento preventivo no podrá extenderse por más de sesenta y cinco (65) días calendario contados desde la recepción de la queja formal, sin perjuicio de los términos y actuaciones que legalmente correspondan.

El Comité podrá escuchar a las personas involucradas, formular recomendaciones preventivas, promover compromisos de convivencia y realizar seguimiento a las medidas adoptadas. Cuando considere que los hechos pueden constituir una falta disciplinaria, remitirá la información a la instancia competente para que se adelante el procedimiento correspondiente, garantizando el debido proceso.

PARÁGRAFO. El Comité de Convivencia Laboral NO es competente para tramitar casos de acoso sexual ni para conciliarlos. Las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género serán recibidas por la Gerencia General, Talento Humano o el canal confidencial que la empresa disponga, mediante un procedimiento independiente que garantice confidencialidad, no confrontación, no revictimización, protección frente a represalias, debida diligencia y respeto de los derechos de todas las personas involucradas.

 

ARTICULO 81º. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Cuando la empresa tenga conocimiento de hechos que puedan constituir una falta disciplinaria, deberá actuar de manera oportuna y con observancia del principio de inmediatez. La apertura del proceso será comunicada formalmente al trabajador por escrito, indicando los hechos, conductas u omisiones que motivan la actuación, su calificación provisional cuando corresponda, los fundamentos pertinentes y las pruebas que la sustentan.

PARÁGRAFO. La empresa podrá utilizar medios físicos o tecnologías de la información y las comunicaciones para adelantar el procedimiento, siempre que el trabajador tenga acceso a estos medios y se garantice la constancia, integridad y oportunidad de las actuaciones.

 

ARTÍCULO 82º Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe  el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO el cargo de: Jefe de Personal y Seguridad, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

 

ARTICULO 83º Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de quien consideren necesario para el ejercicio del derecho de petición.

PARÁGRAFO. En el EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.


ARTICULO 84º. La empresa reconocerá a sus trabajadores las prestaciones sociales, derechos y beneficios establecidos en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los beneficios o prestaciones extralegales únicamente existirán cuando hayan sido expresamente otorgados por la empresa mediante contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, acuerdo entre las partes o decisión formal del empleador.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XXII

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN (LEY 1010 DE 2006)


ARTICULO 85º. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL: Los mecanismos de prevención comprenden actividades de sensibilización, capacitación, promoción del respeto, evaluación del clima laboral, fortalecimiento de la convivencia y demás acciones orientadas a prevenir el acoso laboral y los riesgos psicosociales.

 

Acoso Laboral del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO promueve un entorno laboral sano, seguro y respetuoso, en el que se proteja la dignidad humana y se fomente la convivencia, la confianza y el buen trato. En este sentido, no se tolerará ninguna forma de acoso laboral, y todas las personas tienen la responsabilidad de contribuir activamente a su prevención.

 

Cuando se compruebe la ocurrencia de conductas no convivientes, la Compañía adoptará las medidas correspondientes, que podrán incluir acciones correctivas, disciplinarias o de protección, de acuerdo con la gravedad de los hechos y lo previsto en este Reglamento y la ley.

 

¿Qué se entiende por acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un líder o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subordinado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de este.

 

Estas conductas pueden presentarse, entre otras, como:

 

a. Maltrato laboral: actos de violencia, expresiones ofensivas o conductas que afecten la dignidad o integridad de la persona.

b. Persecución laboral: acciones reiteradas y arbitrarias que busquen desmotivar o presionar al trabajador.

c. Discriminación laboral: Trato diferenciado injustificado por razones personales o sociales.

d. Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento del trabajo o dificultarlo de manera injustificada.

e. Inequidad laboral: asignación de funciones o cargas de trabajo con menosprecio.

f. Desprotección laboral: poner en riesgo la seguridad o integridad del trabajador.

 

Qué hacer frente a una situación de presunto acoso laboral

Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno que garantiza la confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria para el tratamiento de estas conductas:

 

1.Informar por escrito al Comité de Convivencia, de una conducta posiblemente constitutiva de acoso laboral.

 

2. El interesado deberá acreditar el hecho con alguna prueba verificable de la situación.

 

3.El Comité de Convivencia, evaluará la solicitud y sí encuentra mérito, podrá reunirse con las personas involucradas, de dicha reunión se levantará acta que deberá estar firmada por los intervinientes.

 

4.El trámite se realizará garantizando la confidencialidad, el respeto, la imparcialidad, el debido proceso y la protección frente a represalias, cuidando siempre a las personas involucradas.

 

En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere afectado por conductas de presunto acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto de la ley 1010 de 2006 y sus normas modificatorias o complementarias.

 

Lo que NO es acoso laboral

 

a. La asignación de una sanción disciplinaria relacionadas con el cumplimiento de funciones o responsabilidades.

b. La exigencia de labores propias del cargo.

c. La evaluación de desempeño o la adopción de medidas organizacionales justificadas.

 

Prevención y corresponsabilidad

 

En el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, la convivencia es un asunto de todos, por ello implementará acciones de prevención, sensibilización y formación para promover el respeto y el buen trato en el trabajo.

 

En este sentido, ha previsto los siguientes mecanismos:

1.      Divulgar la información sobre la ley 1010 de 2006, con indicación de sus alcances y particularmente de las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2.      Actividades promoviendo una administración basada en principios, valores y comunicación transparente con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el respeto y el buen trato al interior de la Compañía.

3.      Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otro tipo de situaciones de conflicto, que afecten la dignidad de las personas señalando las recomendaciones correspondientes.

4.      Las demás actividades que en cualquier tiempo establezca para desarrollar el propósito previsto en esta reglamentación.

5.      Contar con los mecanismos, comités y reglamentos respectivos para la prevención y atención de posibles situaciones de acoso laboral, de conformidad con las normas aplicables.

 

 

En el  EDIFICIO CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO, promovemos relaciones laborales basadas en el respeto y el buen trato, y rechazamos cualquier conducta que afecte la dignidad, el bienestar o la convivencia en el trabajo.

 

ARTICULO 86º. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS, ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN: La empresa desarrollará acciones de prevención y sensibilización frente al acoso laboral, acoso sexual, violencia por razones de género y discriminación. Las acciones de prevención del acoso sexual no otorgan competencia al Comité de Convivencia Laboral para recibir, conciliar o resolver estas quejas.

La Compañía rechaza de manera expresa cualquier forma de acoso sexual laboral y promueve un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de violencias. Las conductas de acoso sexual serán prevenidas, atendidas e investigadas conforme al procedimiento interno vigente para la atención de denuncias de acoso sexual laboral, la cual hace parte integral del marco normativo interno y es conocida y cumplida por todas las personas vinculadas a la Compañía.

 

Las situaciones de presunto acoso sexual serán tramitadas conforme a dicha política y a la normatividad vigente, garantizando la confidencialidad, el debido proceso, la protección de la persona afectada y la no revictimización, sin que estas conductas sean objeto de conciliación.

 

ARTICULO 87º. PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: Para las quejas de acoso laboral se aplicará el procedimiento preventivo establecido en el artículo 81 del presente Reglamento y en la Resolución 3461 de 2025. El Comité actuará bajo criterios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad, no discriminación y respeto por el debido proceso.


PARÁGRAFO PRIMERO. La conformación del Comité se realizará de acuerdo con el número de trabajadores y centros de trabajo de la empresa, con representantes del empleador y de los trabajadores y sus respectivos suplentes, conforme a la Resolución 3461 de 2025.


PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Convivencia Laboral no es competente para casos de acoso sexual, por lo cual estos serán remitidos a la ruta independiente establecida por la empresa.

 

ARTICULO 88º. OBJETIVOS. La implementación de las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa tendrá como finalidad facilitar la prestación del servicio, promover el bienestar de los trabajadores cuando sea compatible con las necesidades del servicio, fortalecer la productividad, favorecer el equilibrio entre la vida laboral y personal, optimizar los procesos organizacionales y garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, de conformidad con la legislación vigente.


ARTICULO 89º. CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO: El contrato de trabajo u otrosí que establezca la vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo especialmente deberá indicar:

a) Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo lugar y espacio. b) Determinar los días y los horarios en el que el trabajador realizará sus actividades para efecto de delimitar la responsabilidad en caso de

accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. c) Definición de las responsabilidades en cuanto a la custodia de los mobiliario, equipos y herramientas de trabajo y fijar el procedimiento de entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizarla modalidad de teletrabajo. d) Las medidas de seguridad informática que debe cumplir el teletrabajador.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el teletrabajo se implemente respecto de un vínculo laboral previamente existente, cualquiera de las partes podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad, de conformidad con la legislación vigente y con las condiciones pactadas entre las partes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando las partes acuerden implementar la modalidad de teletrabajo mediante otrosí al contrato de trabajo, dicho acuerdo hará parte integral del mismo y se incorporará a la historia laboral del trabajador.

 

ARTICULO 90º. El trabajo remoto se desarrollará conforme a la legislación vigente, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones u otros medios que permitan la ejecución de la relación laboral sin requerir la presencia física permanente de las partes.

 

PARÁGRAFO. Los acuerdos que se ejecuten de manera remota requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento, conservando las características establecidas en la Ley 527 de 1999 u norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.

 


ARTICULO 91º. REQUISITOS MÍNIMOS DEL DOMICILIO O LUGAR DONDE EL TELETRABAJADOR Y/O TRABAJADOR REMOTO DESEMPAÑARÁ SUS FUNCIONES: Las necesidades del teletrabajador y/o trabajador remoto estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:

a) Un computador suministrado por el empleador el cual deberá contar con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas; b) Contar con acceso a internet y conectividad suficiente para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, cuando ello sea necesario para la ejecución de las labores. c) El espacio suficiente para adecuar e instalar una estación o escritorio con silla de trabajo que deberá contar con las especificaciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y ergonomía

señaladas por la empresa. d) Contar con las condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador o trabajador remoto; e) El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo o trabajo remoto.

 

PARÁGRAFO. Siendo el trabajo en casa una medida que se presenta por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, tendrá en ese orden como requisito mínimo contar con acceso a internet y dispositivos y herramientas tecnológicas suministradas por la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa faculta a los trabajadores de disponer sus propios equipos y demás herramientas, siempre y cuando medie acuerdo entre las partes.

 

ARTICULO 92º. Los trabajadores podrán solicitar la modalidad de teletrabajo o la habilitación de trabajo en casa cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y se cumplan las condiciones técnicas, operativas y organizacionales definidas por la empresa, si cumplen los siguientes requisitos.

• Diligenciamiento del formato de solicitud de ingreso al programa de teletrabajo o habilitación de trabajo en casa firmada por el jefe inmediato. • La posibilidad de adaptación del domicilio, oficina o local donde registró que realizaría sus funciones como teletrabajador o trabajador con habilitación excepcional de trabajo en casa en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización de realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa estará a cargo de la Coordinación Talento Humano o el que haga de sus veces y la simple radicación de la solicitud no implica su automática aceptación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos de trabajadores que no cuenten con formación técnica o profesional, pero por cuestiones familiares, personales y/o académicas deseen vincularse a la modalidad de teletrabajo o transitoria habilitación de trabajo en casa, podrán elevar la solicitud a la Coordinación de Talento Humano y/o quien haga sus veces y éste tendrá la facultad de aprobarla o rechazarla previo estudio de las condiciones particulares.

 

ARTICULO 93º. ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO, TRABAJO REMOTO Y TRABAJO EN CASA: Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de buenas prácticas en estas modalidades laborales no presenciales, se creará un equipo de coordinación, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas de la empresa, que gestionen, entre otros aspectos como la evaluación y autorización de ingreso de trabajadores a dichas modalidades, así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información, la comunicación y la prevención de riesgos laborales. El equipo coordinador estará integrado por los representantes que designe la empresa de las áreas de dirección, talento humano, seguridad y salud en el trabajo, tecnología, jurídica o aquellas que se consideren necesarias para la adecuada administración de estas modalidades

PARÁGRAFO. Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de las modalidades de trabajo no presencial y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control.


ARTICULO 94º. La empresa podrá implementar cualquiera de las modalidades de teletrabajo previstas en la legislación vigente, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo acuerdo con el trabajador cuando así se requiera.


ARTICULO 95. La modalidad de teletrabajo tendrá la duración que acuerden las partes o la que determine la empresa conforme a la legislación vigente. La habilitación de trabajo en casa se regirá por los términos previstos en la ley.


ARTICULO 96º. PROCEDIMIENTO ANTE INCONVENIENTES TÉCNICOS: El teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que realice labores excepcionalmente en casa deberá reportar al encargado de sistemas por cualquier medio que se le facilite cualquier inconveniente referente a conexión y mantenimiento técnico del equipo donde desarrolle sus funciones, en el caso que los equipos sean suministrados por la empresa.


ARTICULO 97º SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS: El acceso a los diferentes entornos de sistemas informáticos de la empresa será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolle labores excepcionalmente en casa siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa. El teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolle labores excepcionalmente en casa se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos y derechos de autor, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, en especial los siguientes: utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso único y para fines exclusivo del cumplimiento de sus obligaciones, cumplir con las medidas de seguridad que la empresa ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, no ceder en ningún caso a terceras personas datos de carácter personal a los que tenga acceso ni siquiera para fines de tratamiento, divulgación o comunicación no autorizada.


ARTICULO 98º Cuando las partes así lo acuerden, la empresa podrá reconocer al teletrabajador o trabajador remoto una compensación destinada a cubrir total o parcialmente los costos asociados al uso de servicios públicos, internet o herramientas de trabajo utilizadas para el desarrollo de sus funciones. Dicha compensación no constituirá salario para ningún efecto legal.


ARTICULO 99º CONDICIONES DE MOBILIARIO, SERVICIOS Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. La empresa proporcionará, instalará y realizará el mantenimiento del mobiliario y de los equipos informáticos requeridos para el desarrollo del teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, salvo pacto en contrario entre las partes. Dichos elementos serán entregados mediante acta o formato de inventario y deberán ser reintegrados al finalizar la modalidad correspondiente en buen estado, salvo el deterioro normal derivado de su uso. Cuando las partes acuerden que el trabajador utilizará equipos o herramientas de su propiedad, este se compromete a mantenerlos en condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones. La empresa no podrá exigir posteriormente equipos o herramientas diferentes a los inicialmente acordados, salvo acuerdo entre las partes. Parágrafo. Cuando el trabajador manifieste voluntariamente que utilizará sus propios equipos o no coordine la entrega de los suministrados por la empresa, dicha situación deberá constar por escrito.


ARTICULO 100º El teletrabajador, trabajador remoto o trabajador habilitado para trabajo en casa deberá utilizar adecuadamente los equipos, herramientas y mobiliario suministrados por la empresa, destinándolos exclusivamente para el desarrollo de sus funciones. Cuando se presente daño o pérdida atribuible a dolo o culpa del trabajador, la empresa adelantará el procedimiento correspondiente respetando el debido proceso y las disposiciones legales aplicables. Parágrafo. Finalizada la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, el trabajador deberá devolver los equipos, herramientas y mobiliario asignados en el estado en que fueron entregados, salvo el deterioro normal ocasionado por el uso.


ARTICULO 101º. CAPACITACIÓN Y BIENESTAR: Los trabajadores de la empresa que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto continuarán siendo beneficiarios de los planes de capacitación, bienestar e incentivos, Seguridad y Salud en el Trabajo, con las limitaciones que la ley dispone conforme al tipo de vinculación que ostente con el empleador.

 

ARTÍCULO 102º. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR, TRABAJADOR REMOTO O TRABAJADOR QUE DESARROLLA LABORES EXCEPCIONALMENTE EN CASA: El teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolle labores excepcionalmente en casa goza de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador de la empresa. Adicionalmente, cuenta con priorización en las capacitaciones especificas en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades específicas de capacitación aplicables al teletrabajador o trabajador remoto de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado las demás en que voluntariamente participe.


ARTICULO 103º- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR, TRABAJADOR REMOTO O TRABAJADOR QUE DESARROLLE LABORES EXCEPCIONALMENTE EN CASA: El teletrabajador, trabajador remoto y trabajador que realice excepcionalmente trabajo en casa no se desprenden del poder subordinante de la empresa; razón por la cual, les asiste el deber de acatamiento de normatividad laboral nacional, disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con su empleador y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones: Cumplir la jornada de trabajo y las funciones asignadas, así como presentar los informes que sean requeridos conforme a las políticas internas de la empresa. b) Dar aviso al jefe inmediato si encuentra la necesidad de ausentarse de su domicilio para el desarrollo de sus funciones; c) Durante la jornada laboral establecida, permanecer en su domicilio o lugar de trabajo seleccionado y previamente autorizado por el empleador para el desarrollo de sus funciones como teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolla funciones excepcionalmente en casa, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o permisos autorizados por el empleador. d) Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación de teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto; e) Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliada la empresa. f) Cumplir las reglas relativas al uso de mobiliario, herramientas, equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas; g) Mantener contacto diario con su jefe inmediato, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y metas respectivas; h) Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa y la i) A.R.L. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST; j) Responder en un término no mayor a 25 minutos los mensajes ya sea a través de correo electrónico, Meet, Teams o cualquier otro medio electrónico de comunicación; k) En el caso de los trabajadores que desarrollan sus funciones bajo la modalidad de jornada flexible, es necesario que alleguen los horarios de trabajo semanales a su jefe inmediato con copia a la Coordinación de Talento Humano y/o quien haga sus veces; l) Retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la empresa, si ésta lo considera necesario, en el caso de ser teletrabajador o trabajador que desarrolle actividades excepcionalmente en casa; m) Realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto; n) Adecuar en su lugar de residencia un espacio apropiado y exclusivo para la realización de trabajo, en el que se facilite la comodidad y la concentración; o) Comportarse siempre con diligencia y cuidado a efecto de prevenir cualquier tipo de incidente o accidente de trabajo durante la ejecución de las labores (está prohibido cocinar, barrer o realizar cualquier labor distinta a la labor encomendada); p) Las demás establecidas en la legislación y documentación interna de la empresa y que le sean aplicables.


ARTÍCULO 104º. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Son obligaciones especiales de la empresa ante sus trabajadores que estén realizando sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto, teletrabajo o trabajo excepcionalmente en casa, las siguientes:

a) Suministrar todas las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los trabajadores que se encuentren bajo

la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto, salvo acuerdo distinto entre las partes; b) Suministrar soporte técnico cuando el teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que realice labores excepcionalmente en casa así lo requiera;

c) Realizar visitas al lugar de prestación del servicio, previa autorización del trabajador y respetando su derecho a la intimidad, con el fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo e implementar, con apoyo de la ARL, las medidas preventivas o correctivas que corresponda d) Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible; e) Implementar los correctivos necesarios con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo del teletrabajador o trabajador remoto; f) Las obligaciones establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo definidas en la normatividad vigente; g) Capacitar a los teletrabajadores, trabajadores remotos o trabajadores que desarrollen actividades excepcionalmente en casa en protocolos de respuesta a situaciones de avería de ordenador y fallas de hardware o software, legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y sanciones que puedan acarrear su incumplimiento; h) Demás obligaciones enmarcadas por la ley.


ARTÍCULO 105º. OBLIGACIONES Y GARANTÍAS DEL TELETRABAJADOR, TRABAJADOR REMOTO Y TRABAJADOR QUE DESARROLLE ACTIVIDADES EXCEPCIONALMENTE EN CASA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES: El teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolle actividades excepcionalmente en casa deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas en los manuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, asimismo y deberá diligenciar semestralmente o cada que se le solicite o realice un cambio de domicilio el Formato establecido para dicho propósito, con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la empresa y la ARL implementarán los correctivos a que haya lugar. La identificación de peligros podrá realizarse mediante visitas previamente autorizadas, listas de chequeo, autoevaluaciones o cualquier otro mecanismo definido por la empresa y la ARL.


ARTICULO 106º. La empresa efectuará los reportes ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y las demás autoridades competentes cuando así lo exija la normatividad vigente.


ARTÍCULO 107º. El trabajador deberá informar a su jefe inmediato o al área de Talento Humano, tan pronto le sea posible, la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una presunta enfermedad laboral, con el fin de que la empresa realice el reporte correspondiente ante la ARL dentro de los términos legales.

 

ARTICULO 108º: Programa de reincorporación La Compañía acompaña a las personas en su proceso de retorno al trabajo cuando, como consecuencia de un evento de salud de origen laboral o común, requieren apoyos, ajustes o adaptaciones. Para ello, la Compañía implementa el Programa de Reincorporación Socio Laboral, como parte integral del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

Este programa tiene como propósito facilitar una reincorporación o reubicación oportuna, segura y digna, atendiendo las recomendaciones médico-laborales, promoviendo la recuperación funcional, el bienestar integral y la permanencia laboral, en armonía con las capacidades de cada persona y las necesidades de la organización.

 

En la Compañía, creemos en el cuidado mutuo y acompañamos cada proceso de reincorporación con empatía, respeto y responsabilidad compartida.


ARTÍCULO 109º. Los teletrabajadores, trabajadores remotos o trabajadores que realicen actividades excepcionalmente en casa deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. Los teletrabajadores trabajadores remotos o trabajadores que realicen actividades excepcionalmente en casa en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte de la empresa al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia

 

ARTÍCULO 110º. El reconocimiento del auxilio de transporte o del auxilio de conectividad digital se realizará de conformidad con la legislación vigente y la modalidad de trabajo aplicable.


ARTÍCULO 111º. El reconocimiento y pago del trabajo suplementario, horas extras, recargos, trabajo dominical y festivo se efectuará conforme a la legislación laboral vigente y siempre que exista autorización o procedencia legal.


ARTÍCULO 112º. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL TELETRABAJADOR y TRABAJADOR REMOTO O TRABAJADOR QUE DESARROLLE ACTIVIDADES EXCEPCIONALMENTE EN CASA: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador, trabajador remoto o trabajador que desarrolle actividades excepcionalmente en casa corresponde a cada jefe inmediato o la Coordinación de Talento Humano, mediante los procedimientos establecidos al interior de la empresa para la evaluación del desempeño laboral.

 

CAPITULO XXIV

PROCEDIMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS TOXICOLOGICAS Y DE BEODEZ EMBRIAGUEZ


ARTÍCULO 113º. La empresa contratará con un laboratorio clínico o I.P.S con laboratorio o convenios de laboratorio para la práctica de pruebas toxicológicas o de beodez con el fin de concluir a partir de un expedito médico si el trabajador está bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes o en estado de embriaguez. Las pruebas deberán practicarse respetando la dignidad humana, la intimidad, la confidencialidad y las garantías previstas en la legislación vigente


ARTÍCULO 114º. Cuando existan indicios objetivos y verificables de que un trabajador se encuentra bajo los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas se le requerirá al trabajador por el medio más expedito, con el fin de determinar si tal inferencia es fundada. En caso favorable, se procederá a remitir al trabajador de manera inmediata ante el perito médico quien será el que determine la condición censurada y el grado que esta presenta. A juicio del empleador se decidirá si asiste acompañado de un compañero de trabajo o superior jerárquico quien velará porque se dé cumplimiento a la instrucción y quien dará fe que la prueba se practicó. Lo anterior, sin perjuicio de que la empresa pueda asistir a otros medios para la comprobación del estado bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas del trabajador.


ARTICULO 115º. Para las pruebas de alcoholemia se aplicará la normatividad vigente expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.


CAPITULO XXV

RECOLECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 116º. El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan se entiende que, el Trabajador conoce y entiende la política de privacidad de la empresa, y los fines con los cuales se solicitan sus datos personales, datos de familiares incluidos menores de edad y adolescentes en el primer grado de consanguinidad, registros fotográficos y registro biométrico, que corresponden a

a) El desarrollo de su objeto social.

b) La ejecución de la relación laboral contractual que lo vincula con la empresa, lo que supone el ejercicio de sus derechos y obligaciones de carácter laboral, dentro de los que están, pero sin limitarse a ellos, la celebración de acuerdos adicionales, la atención de solicitudes, la generación de certificados y constancias, la afiliación a las entidades del sistema de protección social, la realización de actividades de bienestar laboral, entre otros,

c) El levantamiento de registros contables.

d) Los reportes a autoridades de control y vigilancia.

e) La adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas.

f) Otros fines administrativos, comerciales y de contacto.

 

PARÁGRAFO ADICIONAL. Cuando se trate de datos sensibles, biométricos, fotografías, información de menores de edad u otra información sujeta a especial protección, la empresa aplicará los principios de finalidad, libertad, seguridad, confidencialidad, acceso restringido y demás garantías previstas en la legislación de protección de datos personales, y obtendrá las autorizaciones que correspondan.

 

CAPITULO XXVI PUBLICACIONES

 

ARTICULO 117º. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN: Una vez cumplida la obligación prevista en el Código Sustantivo del Trabajo, la empresa publicará el presente Reglamento mediante la fijación de dos (2) copias legibles en dos (2) sitios distintos y mediante un medio virtual al cual los trabajadores puedan acceder en cualquier momento.

Si existen varios lugares de trabajo separados, se observarán las reglas legales aplicables, incluyendo las excepciones relacionadas con la publicación virtual.

 

La empresa podrá adicionalmente remitir el Reglamento por correo electrónico, intranet u otros canales digitales propios, dejando constancia de la divulgación.


CAPITULO XXVII ADOPCIÓN DE POLÍTICAS

 

ARTÍCULO 118º. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS: Adóptese la Política Integral de Prevención y Atención del Acoso Laboral, Acoso Sexual y Discriminación por Razones de Género, así como la Política de Desconexión Laboral, de acuerdo con la legislación vigente y las normas que las complementen, reglamenten, modifiquen o sustituyan. Estas políticas deberán ser divulgadas y permanecer disponibles para consulta de los trabajadores.


ARTÍCULO 119º. DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL: La empresa reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a no tener contacto, por medios tecnológicos o no tecnológicos, para asuntos laborales fuera de la jornada ordinaria o máxima legal, durante descansos, permisos y vacaciones, salvo las excepciones legalmente previstas.

La empresa establecerá lineamientos sobre el uso de correo electrónico, mensajería instantánea, telefonía y demás herramientas de comunicación laboral, procurando que las solicitudes y comunicaciones se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores podrán presentar quejas por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral ante Talento Humano o el canal que la empresa disponga, incluso de manera confidencial o anónima cuando ello sea técnicamente posible. Las quejas serán tramitadas con respeto al debido proceso, confidencialidad y protección frente a represalias.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan las situaciones expresamente contempladas en la legislación, incluyendo casos de fuerza mayor o emergencia, continuidad del servicio y los demás eventos legalmente habilitados, sin que ello implique desconocer los descansos y derechos laborales.

CAPITULO XXVIII

VIGENCIA


ARTICULO 120º El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y las normas que regulan su publicación y divulgación.


CAPITULO XXIX

DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 121º Desde la fecha que entre en vigor este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la sociedad empleadora.


 

CAPITULO XXX

CLÁUSULAS INEFICACES

 

ARTÍCULO 122º No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las Leyes y contratos individuales de trabajo, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (CST art 109)


FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 4 DE JULIO DE 2026 DIRECCIÓN: Edificio Centro Comercial Portal Del Prado Calle 53 # 46-192 CIUDAD: Barranquilla – Atlántico


 

MARCO AURELIO CARBONELL GOMEZ

C. C. No. 8.715.562 Exp. En Barranquilla

Representante Legal